Ejecutoria nº I-TS-7416 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966
Número de resolución | I-TS-7416 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1966 |
Número de expediente | 887/66 |
Fecha | 01 Enero 1966 |
Número de registro | 32460 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por las Salas durante el año de 1966. Tomo II. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, Distrito Federal, a doce de mayo de mil novecientos sesenta y seis. VISTOS para resolver por la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación los autos del juicio número 887/66, promovido por R.D.A. y,
R E S U L T A N D O :
Por escrito de 10 de febrero de 1966, compareció ante este Tribunal, el señor R.D.A. a demandar la nulidad de la resolución pronunciada por la Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México, con fecha 26 de octubre de 1965, por la que se le impone una multa de $ 500,00, como Director del Jardín Zoológico de Mérida por violación del artículo 11 incisos a) y c), de la Ley que creó la citada Comisión, expresando en su defensa el actor que no existe en el Ayuntamiento de Mérida Yuc., el cargo de Director de Jardín Zoológico porque sólo existe el de Jefe del Departamento de Parques y Jardines, del que tomó posesión el día 1°. de febrero de 1964, y que ni como D. delZ. ni como Jefe de Parques y Jardines, recibió notificación o aviso alguno para realizar diligencia encomendada por la Comisión demandada ni ha dejado de cumplir alguna de las disposiciones de la citada ley que creó la Comisión por lo que al no haber cometido la infracción no resulta legal se le imponga una multa y que, en caso de que alguna persona o autoridad hubiera cometido la infracción es ella y no el quejoso, a quien debe sancionársele.
Admitida la demanda y corridos los traslados correspondientes, oportunamente la contestaron: La Oficina Federal de Hacienda en Mérida, Yuc., haciendo una sucinta relación de los hechos en que intervino como autoridad ejecutora y la Comisión para la Protección de Comercio Exterior de México, por conducto de su Secretario Ejecutivo, insistiendo sobre la validez de la multa impuesta por considerar inoperantes las defensas opuestas por el quejoso, aduciendo que recibió formulada por la Casa G. V.D.B.N.V.P.O.B. 15, Soest, Holanda, en la que se presentó la queja en contra el incumplimiento de la compraventa pactada para que a dicha casa holandesa se le entregaran dos monos D. y unos flamingos, con valor total de 1,350.00 dólares, de los cuales pagaron mil dólares como anticipo, con un cheque que cobró el licenciado M.A.E., quien fungía como Director del Jardín Zoológico de Mérida, Yuc., sin enviar los animales; que habiéndose avocado al conocimiento de la queja, notificó en términos de ley, al Director del Jardín Zoológico...
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