Ejecutoria nº I-TS-7410 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966

Número de resoluciónI-TS-7410
Fecha de publicación01 Enero 1966
Número de expedienteS/N/24
Fecha01 Enero 1966
Número de registro32400
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por las Salas durante el año de 1966. Tomo II.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a treinta de marzo de mil novecientos sesenta y seis.Sesión de la H. Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación.- Presidente: Magistrado licenciado F.X.C.D., con asistencia de los CC. Magistrados licenciados R.A.E. y M.L.C.. Secretario: licenciado E.S.Q.. Siendo la hora señalada y sin la comparecencia de las partes se declaró abierta la audiencia de ley en el presente juicio promovido por los señores M.B.P., F.A.G.S.Y.J.D.G.G.. Se dio lectura a la demanda, a los oficios de contestación de la Oficina Federal de Hacienda número 1 en Monterrey, N.L., del Departamento de Impuestos del Timbre y sobre C. y de la Procuraduría Fiscal de la Federación. En lista de que esta última autoridad plantea sobreseimiento en el presente juicio, la Sala, con apoyo en el artículo 196 fracción II del Código Fiscal de la Federación declaró abierto el incidente respectivo; y

C O N S I D E R A N D O :

ÚNICO. Expresa la autoridad que debe sobreseerse el presente juicio en cuanto al procedimiento de ejecución impugnado, en virtud de que el mismo no se encuentra dentro de los supuestos que prevé la fracción V del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, es decir, no se está en el caso de una resolución que apruebe el remate, único en el que procede el juicio de nulidad. La Sala juzga infundada la causa de improcedencia que aduce la autoridad, en virtud de que en el presente asunto no aparece que se esté demandando concretamente el procedimiento económico coactivo, sino lo que se impugna es la resolución contenida en el oficio número 210V19301 de 27 de octubre de 1965, del Departamento de Impuestos del Timbre y sobre C., así como la liquidación 10“65” que por la cantidad de $ 4,510.00 le formula la Oficina Federal de Hacienda número 1 en Monterrey, N.L., con base en el oficio anterior y, además, como consecuencia demanda la nulidad del requerimiento de pago que por dicha suma le hace la propia Oficina. Por otra parte, es de advertirse que el inciso 4°. de la fracción V del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación al que alude la autoridad, solamente tiene aplicación cuando se alega que el procedimiento coactivo no se ha ajustado a la ley, circunstancia ésta que no se realiza en el presente caso. En consecuencia, debe negarse el sobreseimiento y continuarse la audiencia, por lo que se resuelve:

ÚNICO. No es de sobreseerse en el presente juicio y continúese la audiencia. En seguida se declaró abierto el periodo de probanzas y se tuvieron por rendidas las pruebas documentales aportadas por la parte demandante, por la Oficina Federal de Hacienda número 1 mencionada y por la propia Procuraduría. No existiendo constancia en autos que se hubiesen formulado alegatos, ni apareciendo que exista alguna otra diligencia que desahogar, se declararon VISTOS los autos, procediéndose a dictar la siguiente resolución:

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

Demandan los actores la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 210V19301 de 27 de octubre de 1965, del Departamento de Impuestos del Timbre y sobre C., así como la liquidación 10“65” que por la cantidad de $ 4,510.00 le formula la Oficina Federal de Hacienda número 1 en Monterrey...

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