Voto Particular nº I-TP-594 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966
Juez | Magistrada Dolores Heduán Virués |
Número de registro | 64 |
Número de expediente | 5453/62 |
Fecha | 01 Enero 1966 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1966 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por el Tribunal en Pleno durante el año de 1966. Tomo I. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | I-TP-594 |
La resolución impugnada en el juicio al que corresponde esta queja se exclusivamente en que J.V.M. no acreditó ser madre del extinto militar A.E.V.; en sus respectivas contestaciones las demandadas argumentan sustancialmente que la pretendida filiación sólo podría haberse probado con el acta del registro civil relativa al nacimiento de dicho militar; y en los agravios cometidos por ellas a decisión de este Pleno, reiteran esa argumentación. Ahora bien, la sentencia recurrida como en la resolución mayoritaria del Pleno que antecede, se sostienen al respecto dos razonamientos esenciales, a saber: Que la regla establecida por el artículo 39 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en el sentido de que ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil de las personas es absoluta, ya que el propio precepto deja a salvo los casos expresamente exceptuado por la ley; y que uno de estos casos es el previsto por el artículo 341 del citado Código que, con referencia a la filiación de los hijos nacidos de matrimonio, dispone que a falta o por deficiencia de las actas correspondientes al matrimonio de los Padres y al nacimiento del hijo, es admisible la prueba de la posesión de estado y en defecto de éste, lo son todos los medios de prueba que la ley autoriza, aunque articulando testimonial que llegue a rendirse con un principio de prueba por escrito con indicios o con presunciones suficientes. La suscrita está de acuerdo en que el primero de esos razonamientos es correcto; pero considera que el segundo es del todo impropio ya que la reclamante no ha planteado problema alguno de filiación matrimonial sino extramatrimonial, puesto que en la demanda misma admite que el extinto fue hijo "natural", adjetivo este de uso aún actual, equivalente al de hijo procreado fuera de matrimonio. Siendo esto así, la filiación debe establecerse, en la especie, al tenor de lo que ordena el artículo 360 del...
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