Ejecutoria nº I-TP-595 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966

Número de resoluciónI-TP-595
Fecha de publicación01 Enero 1966
Número de expediente4234/59
Fecha01 Enero 1966
Número de registro32110
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por el Tribunal en Pleno durante el año de 1966. Tomo I.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTA la queja interpuesta por la Procuraduría Fiscal de la Federación en contra de la sentencia que dictó la H. Cuarta Sala de este Tribunal con fecha ocho de marzo de mil novecientos sesenta en el expediente 4234/59 promovido por L.L.M. en contra de actos de la Dirección General de Crédito y otras autoridades; y

RESULTANDO :

I. Por escrito de 3 de septiembre de 1959 el señor L.L.M., demandó la nulidad de la resolución de la Dirección General de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dictada en oficio 17747, expediente 511.13/98882 de fecha 3 de agosto de 1959, en la que se niega el beneficio de considerar la compensación y el sobresueldo para los efectos de su pensión.

II. La Sala sentenciadora entrando al fondo de la controversia dictó sentencia considerando que las prestaciones adicionales que se le cubrían al actor formaban parte de su sueldo y por lo mismo debía nulificarse la resolución emanada de la Dirección de Crédito para el efecto de que las compensaciones que perciba el actor se considerarán por las demandadas para fijar la cuantía de la pensión que le correspondía al demandante.

III. La Procuraduría Fiscal de la Federación al tenor de su oficio número 529-120479, interpuso recurso de queja en contra de la mencionada sentencia, fundándose en que la Sala del conocimiento debió sobreseer el juicio puesto que se desentendió del hecho de que el actor no dio cumplimiento al artículo 7o. de la Ley Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, que dispone que quienes pensiones de derecho, ya sea de carácter civil o militar con cargo al Erario Federal están obligados a presentar ante este Tribunal su inconformidad con la cuota asignada, dentro de los quince días hábiles siguientes al del primer cobro, situación que no se dio en el caso ya que el actor no efectuó su primer cobro, dado que aun no ha causado baja en la fecha de la interposición del recurso de queja, del empleó que desempeña, según aparece del expediente administrativo 3051511.13/98882 recurrente ofreció como prueba al contestar la demanda; que en esas condiciones, el propio actor carecía de fundamento para promover el juicio de nulidad por ello y la Sala sentenciadora debió dictar el sobreseimiento respectivo de acuerdo con el artículo 196 fracción II del Código Fiscal de la Federación, aunque dicho sobreseimiento miento no fue solicitado por la demandada, pues esa cuestión reviste carácter de orden público y por...

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