Ejecutoria nº I-TP-591 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1966

Número de resoluciónI-TP-591
Fecha de publicación01 Enero 1966
Fecha01 Enero 1966
Número de expediente4415/62
Número de registro32070
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXX. Nos. 349 - 360. Resoluciones dictadas por el Tribunal en Pleno durante el año de 1966. Tomo I.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver los autos relacionados con el recurso de queja hecho valer por el actor, en contra de la sentencia dictada por la H. Quinta Sala de este Tribunal en el juicio 4415/62, promovido por A.G.L.; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Que por escrito de 17 de septiembre de 1962, compareció el señor A.G.L., demandando la anulación de la resolución dictada por la Junta Directiva de la Dirección de Pensiones Militares, contenida en el oficio numero 203/59885 de 3 de septiembre de 1962, expediente 11547, y el reconocimiento, la existencia de un crédito a su favor por concepto de compensación de retiro. Que obtuvo licencia ilimitada según se demuestra con el oficio citado de la Dirección de Pensiones Militares, a partir del 16 de julio de 1945, por resolución de la Secretaría de la Defensa Nacional; que por escrito de 6 de junio de 1961, solicitó le pusiera en situación de retiro, habiéndose formulado extracto de sus antecedentes que se remitieron a la Dirección de Pensiones Militares, la que el 3 de septiembre 1962 le negó derechos, por prescripción de la acción, apoyándose en la ley sustantiva vigente. Que en el capítulo de consideraciones legales de la demanda, el actor expresa la acción concretamente que los artículos 42 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales y 50 de la Ley actual, no se refieren al ejercicio de sino al derecho subjetivo para reclamar pensión o compensación, que su derecho nació el 3 de diciembre de 1955, según lo reconocen las autoridades demandadas y de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, que es aplicable al caso concreto, así como a la ley actual que rigió para el futuro a partir del 15 de enero de 1956, no se le puede dar efectos retroactivos en su perjuicio. Que en el presente caso debe aplicarse la ley vigente en la época en que se engendró su derecho o sea la de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales en especial al párrafo primero del artículo 14 que indica que los militares que hayan obtenido licencia ilimitada o absoluta a partir del 1° de junio de 1940, no pierden los derechos que hubieren adquirido a las pensiones de retiro o compensaciones que establece dicha ley. Considera que se aplicó en forma inexacta el artículo 42 fracción II de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, toda vez que es inaplicable ésta, porque existe una regla de excepción como lo es el artículo 14 reformado de la misma ley, el cual dejó sin efecto la prescripción que corría en contra de los militares que antes de la reforma habían quedado sin derecho para percibir pensión de retiro, por lo que concluyó pidiendo nulidad de la resolución reclamada.

SEGUNDO

Seguido por todos sus trámites el presente juicio, la Quinta Sala del conocimiento, con fecha 27 de febrero de 1963 dictó su resolución definitiva, declarando la validez de la resolución impugnada, de acuerdo con los siguientes argumentos:

" ... Esta Sala considera procedente declarar la validez de la resolución impugnada nada por las siguientes consideraciones; las autoridades demandadas se fundaron para negar el beneficio económico solicitado por el actor, en que el derecho para reclamarlo se encontraba prescrito, por haber transcurrido más de los 5 años establecidos tanto por el artículo 42 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, como por el artículo 50 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares vigente, contados a partir de la fecha en que cumplió la edad límite...

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