Ejecutoria nº I-TS-7038 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1964

Número de resoluciónI-TS-7038
Fecha de publicación01 Enero 1964
Número de expediente1617/63
Fecha01 Enero 1964
Número de registro30910
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXVIII. No. 325 - 336. Enero - Diciembre de 1964. 1965.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

SEGUNDO

Los suscritos Magistrados estiman que debe declararse la validez de la resolución impugnada, en virtud de que en la misma se ha hecho una debida aplicación del artículo 66 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares vigente.- En efecto, según dicho numeral, el parentesco de los familiares de un militar será acreditado por los medios de prueba que establece el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y el artículo 31, fracción III, de la misma Ley de Retiros, que establece que se considerarán familiares de los militares para los efectos de dicha Ley, la madre soltera, viuda o divorciada; ahora bien, de los artículos 39, 40, 360 y 385 del referido Código Civil, que estatuyen que: “El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro.- Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente señalados en la Ley”, “cuando no hayan existido R., se hayan perdido, estuvieran ilegibles o faltaran las hojas en que se puede suponer que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acta por instrumentos o testigos; pero si uno solo de los registros se ha inutilizado y existe el otro ejemplar, de éste deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase”, “la filiación de los hijos nacidos fuera del matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre, sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad”, y, finalmente, que “está permitido al hijo nacido fuera del matrimonio y a sus descendientes, investigar la maternidad, la cual puede probarse por cualquiera de los medios ordinarios, pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada”; los suscritos Magistrados hacen las siguientes consideraciones: que el artículo 39 citado establece un principio de validez general, no absoluto, ya que en él se hace referencia a excepciones expresamente establecidas en la Ley, excepciones entre las que, sin embargo, no queda comprendido el caso a estudio, pues para ello hubiera sido menester que acreditara la actora encontrarse en dichos casos de excepción especialmente enumerados en el artículo 40 del propio Ordenamiento Civil, obligación con la que, sin embargo, no cumplió la parte demandante, pues que, de otra manera, los casos de excepción se convertirían en un principio absoluto que enervaría el principio general consignado en el artículo 39.- A este respecto, la doctrina se muestra estricta en la admisión de medios para suplir los registros del estado civil, pues como enseñan P. y R., en el Tomo 1 del Tratado Elemental de Derecho Civil, de aquél con la colaboración de éste, páginas 265 y 266, “538.- Hechos que deben probarse.- La persona que pretenda probar un hecho de estado civil sin valerse de los extractos de los registros, tiene que probar: Primero.- El hecho que justifique el empleo de pruebas excepcionales, es decir la imposibilidad de adjuntar una copia de los registros. Segundo.- Establecido este primer punto, debe el reclamante probar el hecho...

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