SE AUTORIZA AL H. XXV AYUNTAMIENTO DE RUIZ, NAYARIT; A GESTIONAR Y CONTRATAR CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. Y/O CUALQUIER OTRA INSTITUCI�N DE CREDITO NACIONAL, UN CREDITO POR LA CANTIDAD DE $3�000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:

AUTORIZAR AL H. XXV AYUNTAMIENTO DE RUÍZ, NAYARIT; A

GESTIONAR Y CONTRATAR CON EL BANCO NACIONAL DE

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. Y/O CUALQUIER OTRA

INSTITUCIÓN DE CRÉDITO NACIONAL, UN CRÉDITO POR LA

CANTIDAD DE $3’000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100

M.N.)

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. XXV Ayuntamiento de Ruíz, Nayarit; para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

Institución de Banca de Desarrollo, y/o cualquier otra institución de crédito nacional, el otorgamiento de créditos y ampliaciones de crédito hasta por un monto global conjunto por la suma de $3’000,000.00 (Tres Millones de Pesos 00/100 M/N), a cubrirse en un plazo de 5 (cinco) años.

ARTÍCULO SEGUNDO

El crédito y las ampliaciones de crédito que se contraten con base en esta autorización, será destinado precisa y exclusivamente para inversiones públicas productivas, para financiar la construcción, rehabilitación y adquisiciones de obras públicas productivas, y partidas crediticias para integrar mezcla de recursos con fondos federales y/o estatales para financiamiento de obras y/o servicios públicos;

Queda estrictamente prohibido aplicar los recursos provenientes de esta autorización en partidas clasificadas como gasto corriente.

ARTÍCULO TERCERO.- Queda facultado este Ayuntamiento a cubrir, con recursos propios, las cantidades que en su caso resulten faltantes para realizar las acciones proyectadas.

ARTÍCULO CUARTO Las obras o adquisiciones que sean objeto de la inversión de los créditos se considerarán de interés y utilidad públicos y la adjudicación y contratación de las mismas se sujetará...

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