SE AUTORIZA AL H. XXV AYUNTAMIENTO DE RUIZ, NAYARIT; A GESTIONAR Y CONTRATAR CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. Y/O CUALQUIER OTRA INSTITUCI�N DE CREDITO NACIONAL, UN CREDITO POR LA CANTIDAD DE $3�000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta:
AUTORIZAR AL H. XXV AYUNTAMIENTO DE RUÍZ, NAYARIT; A
GESTIONAR Y CONTRATAR CON EL BANCO NACIONAL DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. Y/O CUALQUIER OTRA
INSTITUCIÓN DE CRÉDITO NACIONAL, UN CRÉDITO POR LA
CANTIDAD DE $3’000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100
M.N.)
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al H. XXV Ayuntamiento de Ruíz, Nayarit; para que gestione y contrate con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
Institución de Banca de Desarrollo, y/o cualquier otra institución de crédito nacional, el otorgamiento de créditos y ampliaciones de crédito hasta por un monto global conjunto por la suma de $3’000,000.00 (Tres Millones de Pesos 00/100 M/N), a cubrirse en un plazo de 5 (cinco) años.
El crédito y las ampliaciones de crédito que se contraten con base en esta autorización, será destinado precisa y exclusivamente para inversiones públicas productivas, para financiar la construcción, rehabilitación y adquisiciones de obras públicas productivas, y partidas crediticias para integrar mezcla de recursos con fondos federales y/o estatales para financiamiento de obras y/o servicios públicos;
Queda estrictamente prohibido aplicar los recursos provenientes de esta autorización en partidas clasificadas como gasto corriente.
ARTÍCULO TERCERO.- Queda facultado este Ayuntamiento a cubrir, con recursos propios, las cantidades que en su caso resulten faltantes para realizar las acciones proyectadas.
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