Ejecutoria nº I-TP-581 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1965

Número de resoluciónI-TP-581
Fecha de publicación01 Enero 1965
Número de expediente2996/63
Fecha01 Enero 1965
Número de registro31720
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIX. Nos. 337 - 348. Enero - Diciembre de 1965. 1966.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
A N T E C E D E N T E S

Se demandó la nulidad de la resolución pronunciada por la Dirección General de Crédito en virtud de la cual se niega a la actora el derecho a la cuota de pensión adicional con cargo al Erario Federal de que gozaba su extinto esposo.

La Sexta Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada y sostuvo que la actora si tenía derecho a que se le concediera pensión de viudez con todos los beneficios económicos de que disfrutaba el trabajador fallecido, de modo que su pensión debe comprender, tanto la cuota con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales los Trabajadores del Estado, como la que corresponde pagar al Erario Federal. La Sala se apoyó, por una parte, en la resolución plenaria pronunciada en el juicio 1662/61 y, por la otra, en las sigue estimaciones jurídicas: La ley que regula el otorgamiento de pensiones es la que rige al Instituto de Seguridad y Servicios Social los Trabajadores del Estado; pero si un ordenamiento legal distinto, como es la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución Servidores del Estado consigna un régimen pensionario, también debe be aplicarse lo estatuido en él toda vez que la aplicación disposiciones legales no debe hacerse en forma aislada, sino coordinada con las demás que se relacionan con aquélla. De esta suerte, si bien el artículo 88 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece que el fallecimiento miento del trabajador o pensionado da origen a las pensiones de viudez y de orfandad, o a las pensiones de los ascendientes, como en el caso concreto no se trata de determinar en qué momento nació derecho a la pensión, debe relacionarse el citado artículo 88 con la fracción II del artículo 90 de la propia ley, de acuerdo con la a los deudos de los trabajadores les corresponderá, como pensión inicial, la misma que le hubiera correspondido al trabajador. En secuencia, la Sala declaró la nulidad para el efecto de que se con da la pensión de viudez con todos los beneficios económicos de que disfrutaba el trabajador fallecido, comprendiendo tanto la cuota dé que éste disfrutaba por parte del Instituto como la que era a del Erario Federal.

La Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpuso...

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