Ejecutoria nº I-J-471 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1965

Número de resoluciónI-J-471
Fecha de publicación01 Enero 1965
Número de expediente2801/60
Fecha01 Enero 1965
Número de registro31190
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIX. Nos. 337 - 348. Enero - Diciembre de 1965. 1966.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
A N T E C E D E N T E S

Se demandó la nulidad de la resolución por la que la Dirección General de Impuestos Interiores declaró prescrita la acción de la demandante para reclamar la devolución de lo que estima haber pagado de más ante la Oficina Federal de Hacienda de su jurisdicción.

La Primera Sala reconoció la validez de la resolución impugnada en virtud de que estimó que se había demostrado, con la documentación correspondiente exhibida por la demandante, que ésta, mediante su escrito de 19 de julio de 1956, inició sus gestiones para obtener la devolución que su solicitud fue reiterada en escritos de 5 de marzo de 1957 y 13 de marzo de 1959; y que con esas pruebas, quedó acreditada la consumación de la prescripción en los términos del artículo 64 del Código Fiscal, toda vez que entre los escritos de 1957 y 1959, transcurrieron más de los dos años que la ley exige para que prescriba la acción de devolución de cantidades pagadas de más.

La actora interpuso queja contra la sentencia emitida por la Primera Sala y expresó que se había violado el artículo 203 del Código Fiscal de la Federación en virtud de que la sentencia no se fundó en ley ni examinó todos los puntos controvertidos, ya que al expediente administrativo ofrecido como prueba no se le dio el valor probatorio correspondiente, pues no debió haberse tomado en cuenta el transcurso de más de dos años entre sus escritos de 1957 y 1959 dado que la prescripción quedó interrumpida con la solicitud de 19 de julio de 1956; e invocó la tesis plenaria de 7 de noviembre de ese año.

En 13 de febrero de 1963, el Pleno de ese Tribunal declaró improcedente la queja, para lo cual se fundó en que la demandante, en ninguna parte de su escrito...

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