Ejecutoria nº I-TS-6567 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1960

Número de resoluciónI-TS-6567
Fecha de publicación01 Julio 1960
Fecha01 Julio 1960
Número de expediente1274/59
Número de registro29200
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIV. No. 283 - 285. Julio - Septiembre. 1960.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a treinta de agosto de mil novecientos sesenta.- Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el juicio 1274/59; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito de fecha 11 de marzo de 1959, ocurrió ante este Tribunal el C. LIC. A.C.I., como apoderado de “SERVICIOS DE VENTAS Y CONTABILIDAD, S.A.”, de la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 313-III-B-2a.-3052 Expediente BL-69356-A, expedido por la Dirección General de Ingresos Mercantiles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fecha 23 de enero de 1959, por medio del cual se comunicó a su representada haber cometido infracciones a la fracción I del artículo 8°., en relación con los artículos 38 y 46, fracción I de la Ley Federal del Impuesto sobre ingresos M., calculándose un impuesto por cobrar por la cantidad de $911,190.34. Igualmente demandó la anulación del proveído número 619379 de fecha 2 de febrero de 1959, dictado por la Oficina Federal de Hacienda número Dos de Monterrey, N.L., de acuerdo con lo cual se señala que “SERVICIOS DE VENTAS Y CONTABILIDAD, S. A.”, cometió infracción a la fracción I del artículo 8°. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles porque en los contratos celebrados con diversas empresas, no señaló comisión ni cantidad fija o porcentaje por el periodo comprendido entre agosto de 1955 a diciembre de 1956, por los que la empresa tiene un adeudo a favor del Fisco por la cantidad de $911,190.34. En el capítulo de hechos expresa el promovente que de conformidad con la Cláusula Segunda de la escritura constitutiva de SERVICIOS DE VENTAS, S.A., son objeto de la misma la realización de cualquiera actividad que conduzca a prestar a empresarios individuales o colectivos servicios técnicos de contabilidad, publicidad, ventas de carácter jurídico, compras, pudiendo para ello realizar los actos necesarios para la consecución de sus finalidades sociales. Que por oficio número 357-1778 Expediente 313-III-B-la.-39466 de 5 de agosto de 1958, la Dirección General de Ingresos Mercantiles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Departamento de Investigaciones Fiscales, ordenó la práctica de una auditoria general a Servicios de Ventas y Contabilidad, con objeto de comprobar la situación fiscal como causante del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y como consecuencia de la misma, se levantó el acta número 1265674/77, en la cual claramente se hace constar que no hay infracciones cometidas por su representada, que sin embargo la Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles en el oficio que se combate, indica que los contratos celebrados por Servicios de Ventas y Contabilidad, S.A., no se ajustan a lo dispuesto por la Ley, ya que no señalan comisión en cantidad fija o porcentaje de donde resulta una infracción a la fracción I del artículo 8°. de la Ley tantas veces citada y un impuesto a pagar de $911,190.34; y que en consecuencia, la Oficina Federal de Hacienda número 2 en Monterrey, Nuevo León, dictó el proveído que se combate, en el que además, señala una infracción por empadronamiento extemporáneo de una bodega sin ingresos.

SEGUNDO

La Procuraduría Fiscal de la Federación por oficio 24512 de fecha 4 de mayo de 1959 contestó a la demanda sosteniendo la validez de la resolución impugnada. La Oficina Federal de Hacienda antes citada, también contestó la demanda expresando haber actuado únicamente como exactora.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

La existencia de las resoluciones impugnadas se encuentra debidamente acreditada en los términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con la copia...

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