Ejecutoria nº I-TP-461 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1961

Número de resoluciónI-TP-461
Fecha de publicación01 Enero 1961
Número de expediente6264/59(Queja)
Fecha01 Enero 1961
Número de registro29090
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIV. No. 283 - 285. Julio - Septiembre. 1960.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

Resolución de Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación de siete de junio de mil novecientos sesenta y uno.- VISTO el recurso de queja promovido por L.E.N.E., en contra de la sentencia pronunciada por la H. Cuarta Sala de este Tribunal en el juicio 6264/59; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

El referido señor demandó ante este Tribunal en el juicio 6264/59 la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General de Crédito, Departamento de Pensiones, contenida en el oficio número 305-IV-5/24499, Expediente 511.13/102573, de fecha 21 de octubre de 1959, del cual aparece que la Secretaría de Hacienda sancionó el acuerdo de la Junta Directiva de la Dirección de Pensiones Civiles de 24 de septiembre de 1959, por el cual se le concedió pensión con la cuantía diaria de $40.53 con cargo al fondo de pensiones civiles y que igualmente se le concedió, por su carácter de Veterano de la Revolución, una cuantía diaria adicional de $11.09 con cargo al Erario Federal por tener 55 años de servicios efectivos, computables como 82, considerados los servicios prestados a la Revolución, tomándose como base para la fijación de la cuota el ciento por ciento del último sueldo disfrutado por el interesado, de $1,570.00 mensuales.

Su demanda de nulidad la fundó, en sustancia, en que en la resolución impugnada no se tomaron en cuenta otras prestaciones que ha venido percibiendo, además del sueldo referido, tales como la compensación de $1,000.00 mensuales, el sobresueldo mensual de $157.00, la gratificación semestral que perciben los empleados de la Dirección de Aduanas de acuerdo con el factor que resulte de la recaudación del fondo de previsión y que se les proporciona conforme al artículo 639 del Código Aduanero; que asimismo, no se tomó en cuenta el importe de un mes de sueldo que por concepto de aguinaldo se les ha concedido a los empleados por acuerdo del Ejecutivo Federal (demanda, página 2, hecho IV).

Fundó la demanda en los artículos 15 y 16 de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución y las demás disposiciones que invocó.

SEGUNDO

Admitida la demanda, corridos los traslados correspondientes y seguido el juicio por sus trámites, la Cuarta Sala pronunció la sentencia referida el 9 de junio de 1960, en la cual invocó una resolución del Pleno de este Tribunal de fecha 14 de octubre de 1959, que obra en el juicio 4791/57, en la cual sostuvo el Pleno por mayoría de votos, que el juicio de nulidad debe promoverse dentro de los quince días posteriores al primer cobro de la pensión, pero no antes de haberse efectuado dicho cobro, como aconteció en la especie, porque aún no nace la acción de nulidad... Agregó que aun cuando la Sala no estaba de acuerdo con ese precedente, por economía procesal estimaba conveniente aplicarlo en sus términos, y decretó el sobreseimiento del juicio porque estaba demostrado con el dicho del propio actor que presentó su demanda de nulidad antes de efectuarse el primer cobro; pero dejó a salvo sus derechos para ocurrir ante este Tribunal una vez que realice el primer cobro a que se refiere el artículo 7°. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Erario Federal.

Dicha sentencia fue notificada al actor el 22 de octubre de 1960 (sábado) según se ve del acuse de recibo del Correo que obra en autos y con fecha 3 de noviembre del mismo año presentó recurso de queja en contra del fallo, según se ve del sello fechador de este Tribunal impreso en el escrito correspondiente, que es de fecha 1° de noviembre, descontando pues los días inhábiles, domingos 23 y 30 así como los días primero y dos de noviembre en que se suspendieron las labores de este Tribunal, el plazo de diez días que señala el artículo 11, fracción III de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Erario Federal para interponer el recurso de queja, contados desde el día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación, por aplicación del artículo 178, fracción I, del Código Fiscal que rige el cómputo de los términos ante este Tribunal, concluyó el 6 de noviembre, de manera que habiéndose presentado el recurso el día 3, está en tiempo.

TERCERO

En su recurso manifiesta el actor, que se ha violado en su perjuicio el artículo 8°. de la Ley de Depuración de Créditos, que comprende su caso; que dicho artículo dice: “Quien creyendo tener derecho a una pensión, haber de retiro o compensación recibiera decisión adversa de la autoridad competente,...

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