Ejecutoria nº I-J-426 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1960
Número de resolución | I-J-426 |
Fecha de publicación | 01 Julio 1960 |
Fecha | 01 Julio 1960 |
Número de expediente | 565/60 |
Número de registro | 29060 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año XXIV. No. 283 - 285. Julio - Septiembre. 1960. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA
Resolución de Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación de tres de mayo de mil novecientos sesenta y uno.- VISTO el recurso de queja interpuesto por el señor C.Z.G., en contra de la sentencia pronunciada por la H. Quinta Sala de este Tribunal en el juicio 565/60; y
R E S U L T A ND O :
El señor C.Z.G., compareció al Tribunal Fiscal de la Federación con escrito de fecha 30 de enero del año próximo pasado, demandando la nulidad del proveído número 673594 de 30 de septiembre de 1959 por el que se le impuso una multa de $506.00, doble del impuesto que en calificación estimativa por el ejercicio del año de 1958 le asignó el Departamento Técnico Calificador por no haber presentado declaración de Cédula I.
La H. Quinta Sala al recibir en turno el escrito que se precisa en el Considerando anterior dictó el siguiente acuerdo:
... México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta.- Con fundamento en el artículo 182 del Código Fiscal de la Federación, se le previene al promovente C.Z.G., para que dentro del término de 5 días ajuste su demanda a lo dispuesto en los artículos 179, 180 y 181 del Código Fiscal de la Federación apercibido de que si no lo verifica dentro del término señalado, se desechará de plano su promoción. N.. Así lo proveyó y firma el C. licenciado J.I.G., Magistrado Semanero de la Sala. Doy fe...
.
Con fecha 18 de abril el actor C.Z.G., presentó su escrito de fecha 13 en el que en forma general expresó y analizó que su escrito anterior reunía todos los requisitos legales conforme a los artículos 179, 180, 181 y 182 del Código Fiscal de la Federación; a ese escrito recayó el siguiente acuerdo dictado por la propia Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación:
...México, Distrito Federal, a tres de mayo de mil novecientos sesenta. No habiendo cumplido el promovente C.Z.G. con la prevención contenida en auto de fecha 18 de marzo del corriente año, con fundamento en el artículo 182 del Código Fiscal de la Federación, se desecha de plano su promoción, ya que, no acompañó el documento justificativo de su acción en los términos del último párrafo del artículo 181 del ordenamiento citado. N.. Así lo proveyó y firma el C. licenciado R.E.G., Magistrado Semanero de la Sala. Doy fe...
.
Nuevamente compareció el señor Z.G. a este Tribunal con ocurso de 13 de junio de 1960...
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