Ejecutoria nº I-TP-455 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1961

Número de resoluciónI-TP-455
Fecha de publicación01 Enero 1961
Número de expediente2451/60
Fecha01 Enero 1961
Número de registro28970
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIV. No. 283 - 285. Julio - Septiembre. 1960.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

Resolución de Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación de cinco de abril de mil novecientos sesenta y uno.- VISTO el recurso de queja interpuesto por la señora D.R.V.. de J., como albacea de la sucesión de F.J.R., en contra de la sentencia pronunciada en el juicio número 2451/60; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

La señora D.R.V.. de J., con el carácter de albacea de la sucesión de F.J.R., demandó en los términos de su escrito de 27 de mayo de 1960 la nulidad de la resolución contenida en oficio número 305-IV-1/12004 de 29 de abril anterior, de la Dirección General de Crédito, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se le niega, como albacea de la referida sucesión, el pago de la pensión con cargo al Erario Federal que correspondía a su extinto esposo F.J.R., en su carácter de Veterano de la Revolución, a partir de la fecha en que causó baja de su empleo (1°. de enero de 1956), hasta la fecha de su fallecimiento (28 de diciembre de 1958). Dijo que el 15 de mayo de 1958 la Dirección de Pensiones Civiles le concedió a F.J.R., una pensión con cuota diaria de $7.61, con cargo al Fondo de dicha Institución, con iniciación de pago a partir de la fecha en que causara baja de su empleo, lo que ocurrió el 1°. de enero de 1956, resolución que fue sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 19 de junio del mismo año de 1958; que con posterioridad al fallecimiento del pensionado la Dirección de Pensiones Civiles dictó nueva resolución el 19 de febrero de 1955 concediendo a la actora y a sus menores hijos la transmisión del beneficio de que disfrutaba su esposo, con iniciación de pago a partir del día siguiente al de su fallecimiento, resolución que también fue sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 12 de marzo siguiente; que la Secretaría de la Defensa Nacional según oficio número 13604 de 25 de abril de 1959, reconoció oficialmente a su esposo F.J.R., como Veterano de la Revolución en virtud de las gestiones que él mismo había iniciado y con dicha patente la actora ocurrió ante la Dirección de Pensiones Civiles invocando la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución; que como resultado de esta gestión se dictó la resolución de 6 de julio de 1959, en la que se reconoció el carácter de Veterano de la Revolución a su esposo, se modificaron las cuotas que previamente se habían trasmitido, a partir del segundo año y se remitió el Expediente a la Secretaría de Hacienda para los efectos de su sanción y fijación de las cuotas con cargo al Erario Federal, correspondientes a dicha veteranía; que el 6 de agosto de 1959 la Secretaría mencionada sancionó el referido acuerdo y a su vez concedió a su favor y el de sus menores hijos la transmisión del beneficio que con el carácter de Veterano de la Revolución correspondía a su esposo, con las cuotas diarias asignadas y con iniciación de pago a partir del 29 de diciembre de 1958, o sea al día siguiente al del fallecimiento del causante; que estimando que el beneficio con cargo al Erario Federal correspondía a su esposo desde la fecha de baja como empleado federal y no desde la fecha de su fallecimiento, en que procedió la transmisión concedida, mediante escrito de 29 de abril de 1960 y ostentándose como albacea de la sucesión de F.J.R. ocurrió ante la Dirección General...

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