Ejecutoria nº I-TS-6597 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1960

Número de resoluciónI-TS-6597
Fecha de publicación01 Julio 1960
Número de expediente1574/60
Fecha01 Julio 1960
Número de registro29280
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIV. No. 283 - 285. Julio - Septiembre. 1960.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En la ciudad de México, Distrito Federal a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta, estando integrada la H. Cuarta Sala por los CC. Magistrados licenciados Generoso C.G., como P., E.C. y G.L.V., se procedió a la celebración de la audiencia de Ley en el juicio número 1574/960 promovido por la sucesión de la señorita P.L.M..-Abierta que fue dicha audiencia, el C.S. dio lectura a la demanda, oficios de contestación y demás constancias de autos. Apareciendo que por acuerdo de 29 de agosto del año en curso, se reservó la contestación formulada por el C. Representante del Fisco Federal, licenciado J.M.G., y la proposición de perito de las autoridades demandadas hecha en la misma contestación, para ser acordadas en la audiencia de Ley, la Sala resolvió: Tomando en cuenta, que el citado R. no tiene el carácter de autoridad demandada que se le atribuyó en la demanda de este juicio, toda vez que aunque se metió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el proyecto de liquidación del Impuesto sobre H. y L. causado por la sucesión actora, al ser aprobado dicho proyecto por el Departamento de Impuestos del Timbre y sobre C. tal liquidación debe imputarse exclusivamente al citado Departamento. En consecuencia, el propio Departamento no tiene el carácter de autoridad demandada y no ha lugar a acordar la contestación que formuló ni a tomar en consideración la proposición de perito que hace en la misma contestación. A continuación, y en vista de que la Procuraduría Fiscal de la Federación al contestar la demanda planteó el sobreseimiento de este juicio, la Sala acordó: Con fundamento en el artículo 196, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, procédase al estudio de la cuestión incidental planteada. En uso de la palabra, el C. Magistrado licenciado E.C., Ponente en el presente juicio, expresó: La Procuraduría Fiscal mencionada funda su petición de sobreseimiento en que la Sucesión quejosa efectuó ante la Tesorería de la Federación con fecha 29 de marzo del año en curso, el pago del importe de la liquidación única local del impuesto a herencias aprobada por la Secretaría de Hacienda; y manifiesta que el sobreseimiento se funda, además, en lo expresado por el segundo párrafo del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación ya que la Albacea, al efectuar el pago del crédito que se le fijó, tácitamente manifestó su conformidad con ella. Agregó el C.M.P. que, a su juicio, es infundada la causal de sobreseimiento que se hace valer, porque si bien es cierto que la sucesión actora expresa haber cubierto el importe de la liquidación impugnada, tal hecho no significa consentimiento y conformidad con la misma, pues esa resolución fue combatida ante este Tribunal por la misma Sucesión dentro del término que establece el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación, mediante la demanda que inició el presente juicio; por consiguiente, en el caso se ha cumplido con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 44 del Código Fiscal invocado, ya que se impugnó en los términos legales la resolución en que se determinó el crédito fiscal a cargo de la Sucesión actora, y la acción de devolución que se ejercita en la demanda, está condicionada a lo que se resuelva sobre la validez o nulidad de la propia liquidación. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversas...

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