Ejecutoria nº I-TP-434 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1959

Número de resoluciónI-TP-434
Fecha de publicación01 Julio 1959
Fecha01 Julio 1959
Número de expediente1241/59
Número de registro28510
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIV. No. 280 - 288. Resoluciones Plenarias de julio de 1959 a diciembre de 1960. 1961.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

Resolución de Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación de cinco de octubre de mil novecientos sesenta.- VISTO el recurso de queja interpuesto por la señora E.M.H.V.. de Ramos, y como representante legal de sus menores hijos, contra la resolución dictada el 3 de septiembre de 1959 en el juicio 1241/59; y

R E S U L T A N D O :

  1. Que la señora E.M.H.V.. de R., con escrito de 3 de marzo de 1959 presentado ante este Tribunal el cuatro de marzo del mismo año, demandó la nulidad de la sanción definitiva dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su oficio número 305-IV-1/20513 de 22 de septiembre de 1958, sancionando la resolución de 29 de julio de 1958, expediente 998 de la H. Junta Directiva de Pensiones Militares que niega el pago de la sanción que le corresponde a ella y a sus menores hijos, con base en el 100% de los haberes de retiro de que gozaba su finado esposo y padre de los menores, C.T.C. de Infantería Retirado, F.R.A. (111434) y, consiguientemente, también demanda la nulidad de la resolución sancionada.

    II.-La Primera Sala por fallo de 3 de septiembre de 1959, sobreseyó el juicio fundándose en que:

    Considerando primero.- En apoyo de la solicitud de sobreseimiento, la Procuraduría Fiscal de la Federación, al dar contestación a la demanda en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dice expresamente que, con fecha 17 de junio de 1958, la actora demandó ante este Tribunal la nulidad de la misma resolución que ahora impugna, dictada por la Junta Directiva de Pensiones Militares, de fecha 29 de julio del propio año de 1958, en la que esta Dirección le niega el beneficio que tenía solicitado consistente en que le fuera ampliada la pensión que le correspondía con sus hijos menores con base en un 100% de los haberes de retiro de que había gozado, su finado esposo, padre de los menores, Teniente Coronel de Infantería retirado, F.R.A., que con esta demanda se formó el juicio 2752/58, que se ventiló ante la Segunda Sala en el cual y al dar contestación a la demanda, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promovió el sobreseimiento del negocio fundándose en que la demanda fue presentada extemporáneamente puesto que la pensión de que se trataba, venía disfrutándose por parte de la actora desde el 15 de junio de 1953, y como no se manifestó inconforme con dicha promoción dentro del término de 15 días que señala el artículo 7° de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, tal pensión debía tenerse por consentido decretándose en consecuencia el sobreseimiento solicitado, que la anterior consideración fue declarada fundada por la Segunda Sala del Tribunal en su resolución de 7 de marzo de este año, decretándose el sobreseimiento del negocio; que en esta virtud y en relación con el presente negocio la Sala deberá decretar asimismo el sobreseimiento en virtud de que en el caso existe cosa juzgada.- Segundo.- El sobreseimiento que se solicita de parte de la Procuraduría Fiscal de la Federación en este negocio, deberá ser declarado procedente aunque no por las razones que la citada autoridad esgrime en su apoyo. Debe considerarse al efecto, que si bien es cierto que la negativa al beneficio de ampliación de pensión solicitado por la demandante y que pronunció la Dirección de Pensiones Militares con fecha 29 de julio de 1958, fue impugnada con anterioridad ante este Tribunal habiéndose decretado en el mismo el sobreseimiento del negocio por las razones a que se...

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