Ejecutoria nº I-TP-433 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1959

Número de resoluciónI-TP-433
Fecha de publicación01 Julio 1959
Número de expediente4957/58
Fecha01 Julio 1959
Número de registro28480
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIV. No. 280 - 288. Resoluciones Plenarias de julio de 1959 a diciembre de 1960. 1961.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

Resolución de Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación de veintiocho de septiembre de mil novecientos sesenta.- VISTO el recurso de queja interpuesto por la señora F.H. y H., contra la resolución dictada con fecha 30 de enero de 1959 en el juicio 4957/58; y

R E S U L T A N D O :

  1. Que la señora F.H. y H. en escrito recibido en este Tribunal el 8 de octubre de 1958, solicita la nulidad de las resoluciones contenidas en el oficio número 203/16377, de 1° de julio de 1958, dictadas por la Junta Directiva, la Dirección de Pensiones Militares, y la contenida en el oficio número 305.7/IV-118780 de 25 de agosto de 1958, dictada por el Departamento de Pensiones de la Dirección General de Crédito de la Secretaría de Hacienda.

  2. La Séptima Sala en 30 de enero de 1959, declaró la validez de las resoluciones impugnadas: en la que la Dirección de Pensiones Militares, con fundamento en los artículos 3° fracción II, 31 fracción II, 43 y 70 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares, 10 fracción VI y 11 y 24 fracción I, de la Dirección de Pensiones Militares, niega a la promovente el beneficio económico que solicita por escrito de 24 de marzo de 1958, por no acreditar su personalidad de concubina del extinto Cabo de I.D.L.V., (matricula 201395), ya, que éste no la designó con tal carácter ante la Secretaría de la Defensa Nacional, y sancionada por la Dirección General de Crédito, Departamento de Pensiones de la Secretaría de Hacienda por oficio 305/IV-1-18780, expediente 511.16/65654, de 25 de agosto de 1958, en uso de la facultad que le conceden los artículos 3° fracción XIV del Reglamento de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, 6° de la Ley de Retiros y Pensiones Militares y 11 del que creó la Dirección de Pensiones Militares, fundándose para ello en el Considerando III del fallo citado, que a la letra dice:

    “La Sala considera infundado el agravio procesal que como único motivo de nulidad estime la quejosa, ya que si es verdad que en las resoluciones que figuran como actos reclamados no se hace una expresa y detallada valoración de la información testimonial que la interesada rindió como prueba ante las autoridades competentes, ello no quiere decir que hayan desestimado la indicada probanza, ya que si se relacionan los puntos resolutivos de las indicadas resoluciones, con los fundamentos legales en que se apoyaron se desprende que sí se apreció la aludida prueba, en efecto, en las...

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