Ejecutoria nº I-TS-6906 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1963

Número de resoluciónI-TS-6906
Fecha de publicación01 Enero 1963
Número de expediente4167/62
Fecha01 Enero 1963
Número de registro30140
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIV. No. 313 - 324. Enero - Diciembre de 1963. 1965.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

SEGUNDO

Como lo afirma la Dirección General del Impuesto sobre la Renta demandada, la litis en el presente caso se reduce a determinar si la negativa ficta impugnada se encuentra justificada al amparo de las disposiciones legales aplicables. Tomando en cuenta la traducción de contrato presentado como prueba por la demandante, a la que la S. le concede pleno valor probatorio en uso del arbitrio que le conceden los artículos 93, fracción VII, 132, 197 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente, la misma llega a la conclusión de que sí es legalmente justificada la negativa ficta de la Dirección demandada para efectuar la devolución que pretende la actora, en virtud de que en dicho contrato se estipula la asistencia técnica por parte de una sociedad extranjera residente fuera del país, en favor de la empresa actora, domiciliada en éste, a cambio de ciertas cantidades de dinero que ésta debe pagar a aquélla, por lo que dicha persona moral extranjera obtiene un ingreso de una fuente de riqueza situada en territorio nacional, por lo que, en consecuencia, es causante del Impuesto Sobre la Renta en los términos del artículo 69 fracción II parte segunda de la Ley de la materia, así como por lo estatuido por el artículo 7º de la misma Ley, impuesto que debe ser retenido por la empresa actora y en su oportunidad, entregado al Erario nacional, como lo hizo la parte demandante, pues que resulta claro que el ingreso de la empresa extranjera procede de fuentes de riqueza situadas en México, pertenecientes a Petróleos Mexicanos, ya que éstos no han demostrado que dichas fuentes de riqueza no lo están en México, pues ni siquiera lo han afirmado por una parte, y, por la otra, porque de conformidad con el expresado artículo 7º cuando una empresa domiciliada en territorio nacional contrate con empresas residentes en el extranjero y se obligue al pago de cualquier prestación, se entenderá que el negocio ha sido realizado en México, siendo obvio que en tal hipótesis, el negocio queda sometido al ámbito de aplicación espacial de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que si esta Ley rige en todo el territorio nacional, debe aplicarse a los negocios que según la propia Ley, se entienden celebrados en dicho territorio, por lo que, como en el caso, una empresa nacional ha contratado con una residente en el extranjero y se ha obligado al pago de una prestación, como en...

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