Ejecutoria nº I-TP-510 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1963

Número de resoluciónI-TP-510
Fecha de publicación01 Enero 1963
Número de expediente3812/61
Fecha01 Enero 1963
Número de registro30020
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIV. No. 313 - 324. Enero - Diciembre de 1963. 1965.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver los autos relativos al recurso de queja hecho valer por la Dirección de Pensiones Militares en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de este Tribunal en el juicio 3812/61, promovido por C.L.G., y;

C O N S I D E R A N D O :

  1. Como ya lo ha resuelto este Pleno con anterioridad, el recurso de queja es procedente en contra de aquellas resoluciones que ponen fin a un juicio fiscal, entrando al estudio del fondo de la cuestión planteada y no procede en contra de las resoluciones mediante las cuales se niega el sobreseimiento planteado en el juicio. Siendo así, es necesario declarar improcedente los agravios hechos valer por la Dirección de Pensiones Militares en contra de la resolución recurrida por cuanto negó el sobreseimiento que había sido planteado en la contestación de la demanda.

    No obstante lo anterior, toda vez que el artículo 11 de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, en su fracción I ordena que deberán estudiarse de oficio las causases de sobreseimiento que pudieran existir, procede examinar si no existe alguna que amerite el sobreseimiento del juicio.

  2. Al efecto, es conveniente hacer referencia a los antecedentes del caso. Por escrito de 20 de noviembre de 1955 que presentó ante la Secretaría de la Defensa Nacional el día 9 de diciembre del mismo año, el señor C.L.G., quien disfrutaba de licencia ilimitada en el Ejército, solicitó se le concediera su retiro potestativo y la pensión correspondiente; ante el silencio de la autoridad administrativa, el señor L.G. demandó ante este Tribunal la nulidad de la negativa ficta y la H. Primera Sala que conoció del juicio 4301/56, con fecha 6 de mayo de 1957 declaró la nulidad de dicha negativa ficta para el efecto de que “se reconozca al actor la personalidad militar que se le pretende negar, y una vez hecho lo anterior y de acuerdo con el tiempo de servicios que tiene acreditado en su expediente, se otorgue el porcentaje que corresponda y se ordene el pago de su pensión, sujetando la cuota al Presupuesto de Egresos que se encuentre vigente al momento de otorgarse la sanción por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o del organismo descentralizado que corresponda, inclusive de la Dirección de Pensiones Militares, sin que sea obstáculo, por lo que hace a esta última dependencia que no se apersonó en este juicio porque su intervención será únicamente de ejecutara”. En cumplimiento de esta sentencia la Dirección de Pensiones Militares dictó la resolución de fecha 18 de marzo de 1959 impugnada en este juicio concediendo a C.L.G. “haber de retiro con cuota mensual de $1,580.46, equivalente al 71 % de los haberes de un General Brigadier, conforme al Presupuesto de Egresos vigente en esta fecha, que se cubrirá a partir de la fecha de la sanción respectiva y que se hará efectiva en el lugar que designe el interesado”.

    La pretensión del actor es que se nulifique dicha resolución para el efecto de que se precise que el pago del haber de retiro, debe ser a partir del día 8 de diciembre de 1955, fecha que coincide con la de recibo de su solicitud de beneficio. Invariablemente se ha reconocido tanto por este Tribunal como por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación que este Tribunal no tiene imperio para hacer cumplir sus decisiones; sin embargo, no se está en el caso de improcedencia del juicio de nulidad porque se reclama la indebida ejecución de la sentencia de la Primera Sala, pues basta la lectura de la parte relativa de esa sentencia para verificar que en ella no se estudió ni fue objeto de la litis, ni se resolvió, desde qué fecha se iba a pagar la pensión, por lo que son exactamente aplicables al caso los conceptos emitidos por el C. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal al resolver el juicio de amparo N.. 992/62, promovido por A.O.M. y que a continuación se transcriben:

    “Ahora bien, en mérito de la sentencia de nulidad pronunciada en el juicio 2906/55 y por los efectos de la misma, se le devolvió al órgano...

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