Ejecutoria nº I-TS-6630 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1960

Número de resoluciónI-TS-6630
Fecha de publicación01 Octubre 1960
Número de expediente4554/59
Fecha01 Octubre 1960
Número de registro29450
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIV. No. 286 - 288. Octubre - Diciembre 1960.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

México, D.F., a dieciséis de junio de mil novecientos sesenta. VISTO para resolver el expediente 4554/959; y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 1959 se presentó demanda de nulidad, ante este Tribunal Fiscal de la Federación, por los señores licenciados A.Z., el primero, de las Compañías Eléctrica Mexicana del Norte, S.A., y Eléctrica de Mérida, S.A.; y el segundo, de la Compañía Eléctrica Mexicana del Sureste, S.A., y de la Compañía Eléctrica Nacional, S.A., de las resoluciones dictadas por la Dirección General de Aduanas dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su Departamento de Procedimientos, con oficio números 301-I-63820, expediente 314.6/333612, de 25 de agosto de 1959, por la que se indicó a la Compañía Eléctrica Nacional, S.A., que “en vista de que la Superioridad por ahora estimaba que ya no se concedan franquicias en términos de los artículos 724 y 725 del Código Aduanero, y tratándose de una facultad potestativa, no es posible autorizar a esa Empresa la libre importación del material a que se refieren sus pedidos M-76157, M-76163 y M-76116, solicitudes números 2975, 2978 y 2976, de 27 del actual (agosto de 1959) respectivamente”, por lo que eran de cubrirse en la Aduana de entrada todas las prestaciones fiscales originadas con motivo de esas importaciones, cumpliéndose los requisitos especiales correspondientes; del oficio girado por la citada Dirección 301-I-63821, Exp. 314.6/302740, de 25 de agosto de 1959, por el que se resolvió a la Cía. Eléctrica Mexicana del Norte, S.A., que “en vista de que la Superioridad, por ahora ha estimado que ya no se concedan franquicias en términos de los artículos 724 y 725 del Código Aduanero y tratándose de una facultad potestativa, no es posible autorizar a esa Empresa la libre importación del material a que se refieren sus pedidos números M-4697, M-7384 y NTO-3886-CON-I, solicitudes números 2964, 2972 y 2934, de 2 del actual respectivamente; por tanto en el caso deben cubrirse en la Aduana de entrada y precisamente en efectivo, todas las prestaciones fiscales que se originen con motivo de estas importaciones, cumpliendo con los requisitos especiales correspondientes; del oficio girado por la misma Dirección 301-I-64988, expediente 314.6/319694, con fecha 25 de agosto de 1959 a la Compañía Eléctrica del Sureste, S.A., en la que se indicó que “en vista de que la Superioridad, por ahora ha estimado que ya no se conceden franquicias en términos de los artículos 724 y 725 del Código Aduanero y tratándose de una facultad potestativa, no es posible. autorizar a esa Empresa la libre importación del material a que se refiere su pedido número M-4281, solicitud 1699-A, de 20 del actual; por tanto, en el caso deben cubrirse en la Aduana de entrada y precisamente en efectivo, todas las prestaciones fiscales que se originen con motivo de esta importación, cumpliéndose con los requisitos especiales correspondientes”, y de la resolución dictada por la repetida Dirección con igual fecha, bajo el oficio 301-I-63819, expediente 314.6/162506, girado a la Compañía Eléctrica de Mérida, S.A., por el que se ordenó que “en vista de que la Superioridad, por ahora, ha estimado que ya no se dieran franquicias en términos de los artículos 724 y 725 del Código Aduanero y tratándose de una facultad potestativa, no es posible autorizar a esa Empresa la libre importación a que se refiere su pedido numero M-78170, solicitud número 2962, de...

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