Ejecutoria nº I-TS-6610 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1960

Número de resoluciónI-TS-6610
Fecha de publicación01 Octubre 1960
Fecha01 Octubre 1960
Número de expediente4594/55
Número de registro29320
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXIV. No. 286 - 288. Octubre - Diciembre 1960.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

México, Distrito Federal a cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.-VISTO para resolver en definitiva el expediente Número 4594/55, y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito presentado el 3 de noviembre de 1955, el señor R.B.V., por su propio derecho demandó a la Dirección General de Aduanas, a la Aduana Fronteriza de Nuevo Laredo, Tamps., y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la nulidad de la resolución dictada por la primera de las autoridades mencionadas, contenida en su oficio número 301-III-60676 deducido del expediente 316.8-4125“55”/357, que se le notificó el 26 de octubre de dicho año, resolución que resolvió el acta de calidad número 334/55 según pedimento de importación número 67654 de 30 de julio último. Funda su demanda en los siguientes hechos, que ante la Aduana mencionada y al amparo del pedimento indicado, promovió la importación de mercancía que fue clasificada en la fracción 6.63.21 de la tarifa de importación vigente en la fecha de la operación y que inconforme con la misma, promovió la formación del acta por diferencia en calidad cuyo número se cita, a efecto de que se le clasificara en la fracción 6.63.72, y elevados los autos a la superioridad se pronunció la resolución cuya nulidad reclama para el efecto de que la Aduana que citó le devuelva la cantidad de $ 2,123.55. Que en la referida resolución se clasifica a la mercancía en litigio en la fracción 6.63.21, que en la fecha de la operación aduanal comprendía a los siguientes productos: “P. no especificados, cuando el peso incluido el envase inmediato sea hasta de 5 kilos”. Que la mercancía importada no es un pegamento, no se usa como tal sino que como deriva de su misma factura comercial y de la propaganda existente en el envase que la contiene, exclusivamente sirve para cubrir las imperfecciones del cuerpo de los motores, donde se colocan las empaquetaduras para darles protección a éstas, usándose también en las conexiones de cañería de metal para evitar escapes, motivo por el que la clasificación arancelaria adecuada es la de la fracción 6.63.72 que en la fecha de la operación de referencia comprendía los siguientes productos. “M., preparaciones y productos de origen orgánico, mineras y orgánico-metálico, para usos no industriales”, que lo anterior se confirma con el mandato expreso del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que las normas de derecho tributario que impliquen cargas a los...

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