Ejecutoria nº I-TS-6292 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1958

Número de resoluciónI-TS-6292
Fecha de publicación01 Julio 1958
Número de expediente1631/57
Fecha01 Julio 1958
Número de registro26060
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXII. No. 259 - 261. Julio - Septiembre 1958.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal a veintiocho de agosto de mil novecientos cincuenta y siete.- Siendo el día y hora señalados para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos en el presente juicio y estando integrada esta Primera Sala, se procedió a verificarla de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, sin asistencia de las partes. La C. Secretaria dio lectura al escrito de demanda, oficios de contestación y demás actuaciones del expediente; y cuenta con el escrito del autorizado del actor, de esta fecha, que con su anexo se mandó desde luego agregar a los autos. Apareciendo que la Procuraduría Fiscal de la Federación promueve sobreseimiento por la causa que después se indicará, la Sala se abocó de inmediato al conocimiento de dicha cuestión y, en cumplimiento de lo que ordena la fracción II del invocado artículo 196, resolvió:

C O N S I D E R A N D O :

  1. Manifiesta la mencionada Procuraduría Fiscal en su contestación que el actor tuvo conocimiento de la resolución cuya nulidad demanda, por lo menos el día 20 de marzo del año en curso, fecha de un escrito presentado a la Dirección de Aduanas solicitando la reconsideración de aquélla, por lo que si la demanda fue recibida en este Tribunal el día 11 de abril siguiente, entre una y otra fechas transcurrieron más de los 15 días que señala el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación y aquélla se presentó extemporáneamente; y que la petición del sobreseimiento que solicita por esa causa, encuentra apoyo en lo dispuesto por el artículo 72, fracción V, del mismo Código que dispone que las notificaciones surten efectos desde la fecha en que el interesado o su representante manifiestan conocer la resolución o acuerdo respectivo, si lo hacen con anterioridad a la fecha en que la notificación deba surtir sus efectos de acuerdo con las reglas consignadas en las cuatro fracciones anteriores del precepto, situación que es precisamente la que se da en el caso.

  2. Es cierto que entre las constancias del expediente administrativo 301/311. 1/309697 remitido como prueba por la Procuraduría Fiscal de la Federación, obra un escrito de fecha 20 de marzo de 1957 firmado por persona que lo hizo en pretendida representación del actor que no aparece acreditada en forma alguna. Esta circunstancia impide tener a quien lo suscribe, como representante del actor y, por ende, dar a la manifestación por la que se hace sabedor del oficio 301-I-16249 de 5 de igual mes de marzo, los efectos de notificación prevenidos por el artículo 72, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, porque aun en el extremo de considerar a dicho firmante como un gestor oficioso al cual no se refiere el precepto en cuestión, siendo su gestión evidentemente perjudicial a la defensa del interesado, tampoco es conforme a los principios de la representación jurídica, concederle eficacia alguna. En este caso se pone de manifiesto que la resolución de que se trata., misma que la Aduana Marítima de Veracruz, Ver., notificó en debida forma al demandante en oficio de fecha 23 de marzo, fue conocida por el firmante de la pretendida solicitud de reconsideración gracias a un acto de funcionario o empleado de la Dirección de Aduanas que la mostró antes de ser remitida a su destino, y si este acto no constituyó notificación en forma, no debe la autoridad promovente prevalerse de...

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