Ejecutoria nº I-TS-6273 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1958
Número de resolución | I-TS-6273 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1958 |
Número de expediente | 3207/56 |
Fecha | 01 Abril 1958 |
Número de registro | 26000 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año XXII. No. 256 - 258. Abril - Junio 1958. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
VISTOS los autos del expediente 3207/56 promovido por EDUARDO ESCARPULLA HERNANDEZ en contra de la Dirección General de Crédito, Departamento de Pensiones y Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
R E S U L T A N D O :
La parte actora E.E.H. se presentó demandando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la nulidad de la resolución en virtud de la cual le fue concedida una pensión con cargo al Erario Federal inferior a la que le corresponde. Fundó su demanda en que con fecha 30 de mayo del año de 1956, solicitó de la Dirección de Pensiones Civiles que tomando en cuenta los servicios prestados al Ejército Nacional del 2 de mayo de 1914, al lo. de noviembre de 1921, se modificara el dictamen concesorio de su jubilación, para el efecto de que la Secretaría de Hacienda le pagara con cargo al Erario Federal la cuota que por tales servicios le correspondían; que turnado el expediente a la Secretaría de Hacienda se modificó la cuota habiéndole concedido el 95% del último sueldo en lugar del 100% que debió concedérsele; que no está conforme con dicha resolución pidiendo que se nulifique para que se dicte la que corresponda en los términos indicados.
Oportunamente contestó la demanda la Procuraduría Fiscal de la Federación, sosteniendo la validez de la resolución impugnada, porque en el expediente respectivo no aparece constancia alguna de los servicios militares que el promovente dice haber prestado y que aún en el supuesto de que tales servicios estuvieran debidamente comprobados sólo podrían tenérsele en cuenta los de carácter burocrático de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Veteranos de la Revolución, pues los de carácter estrictamente militar se rigen por la Ley de Retiros y Pensiones Militares; que además, al hacer el cómputo de servicios se tomaron en cuenta los prestados por el interesado durante el tiempo que abarca su patente de veterano de la revolución.
C O N S I D E R A N D O :
Al inconformarse la parte actora con la pensión que le fue pedida por la Secretaría de Hacienda en su carácter de veterano de la revolución y con cargo al Erario Federal, alega que no se tomó en cuenta el cómputo de servicios militares para que le fuera concedida en un 100% del último sueldo que disfruto y la autoridad demanda al sostener la validez de la resolución demandada se funda en que, en el expediente respectivo; no aparecen comprobados los servicios militares que...
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