Ejecutoria nº I-J-275 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1958

Número de resoluciónI-J-275
Fecha de publicación01 Enero 1958
Número de expediente1948
Fecha01 Enero 1958
Número de registro25860
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXII. No. 253 - 255. Enero - Marzo 1958.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver los autos relativos al recurso de queja interpuesto por M.H.M. en su calidad de Gerente de "Bodegas Queretanas", S. de R.L., en contra de la sentencia dictada por la H. Segunda Sala de este Tribunal, el primero de junio de 1948, en el juicio 2122/45; y

RESULTANDO .

I. "Bodegas Queretanas", S. de R.L., demandó la nulidad de la resolución de la Dirección General de Ingresos, Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Azúcar, contenida en oficio número 209-I-2-2564, expediente 633.11/314131 de 16 de marzo de 1945, por lo que se determinó que la actora era deudora de $20.02, más los recargos correspondientes, de acuerdo con lo que establecía el artículo 16 de la Ley de Alcoholes, A. y Mieles Incristalizables de 4 de octubre de 1949, expresando como apoyo de su solicitud haber cumplido con lo que ordenaba la fracción XIX, inciso b) de la Tarifa General del Timbre, en relación con las ventas mayores de $20.00 así como que las facturas de la 228 a 231 que había expedido, se derivaron correctamente en los términos que establecía la Ley de la materia y ofreció como prueba fundamental, la pericial en la que concluyeron los peritos de las partes que las facturas mencionadas habían sido desprendidas del libro talonario correspondiente con anterioridad a la fecha en que fue detenido el camión en que se transportaba el producto gravado, por lo que la quejosa estimaba no tener responsabilidad de ninguna clase en relación con el cobro del impuesto y multas determinada por la Dirección de Ingresos, anteriormente citada.

  1. Emplazadas las autoridades demandadas, contestó:

    La Oficina Federal de Hacienda, en oficio número 4239-VII-4459, expediente 333.1(04)38570, de 16 de marzo de 1946, que al llevarse a cabo el servicio de vigilancia respectivo, fue detenido el camión con placas V-91-54, registro de porteo número "1345", transportando 45 litros y medio de tequila en cajas, sin que el porteador llevara consigo las facultas que amparaban dicho artículo, expresando tan sólo haberlas olvidado en el almacén propiedad de la actora, por lo que estimó infringida la Ley de Alcoholes, A. y Mieles incristalizables, vigente en aquella época, en sus artículos 35 fracción V, levantándose, por el inspector que efectuó el acto de control correspondiente, el acta número 17350 el 10 de febrero de 1945; que enviado el expediente relativo a las Oficinas Superiores de la Secretaría de Hacienda, éstas en el oficio que queda anotado, establecieron la existencia del crédito fiscal cuya legalidad se reclamó ante la Segunda Sala de este H. Tribunal Fiscal de la Federación.

    El Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Azúcar, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en Oficio 308-209-14595, expediente 333.12(09)/96899, de 23 de marzo de 1946, expresó que se adhería a la contestación que oportunamente formulara la...

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