Ejecutoria nº I-TS-6157 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1957

Número de resoluciónI-TS-6157
Fecha de publicación01 Enero 1957
Fecha01 Enero 1957
Número de expediente3777/55
Número de registro25280
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXI. No. 241 - 243. Enero - Marzo 1957.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

3777/55.

México, Distrito Federal a nueve de enero de mil novecientos cincuenta y seis.- VISTOS los autos del expediente 3777/55 promovido por LA GUARDIANA, S.A. en contra de la Tesorería de la Federación y Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas, a través de su representante legal F.R.C., se presentó demandando a la Tesorería de la Federación, la nulidad del requerimiento de pago, que por la cantidad de $ 2,000.00 le fue hecha por concepto del importe de la fianza expedida para garantizar la libertad provisional del procesado R.R.G.. Expuso el actor que el 23 de abril del año de 1951 la sociedad actora expidió fianza por la cantidad de $ 2,000.00 para garantizar la suspensión definitiva en el amparo que interpuso R.R.G., ante el Juzgado Primero de Distrito del D.F. en Materia Penal; que el 16 de junio del año en curso, la Tesorería de la Federación, requirió a la sociedad actora sobre pago del importe de la fianza mencionada, como consecuencia del auto que dictó el Juez de Distrito ya citado, ordenando se hiciera efectiva esa fianza en atención a que no había presentado al fiado, cuando fue requerido para ello; que no está conforme con dicha resolución, porque el requerimiento de pago no está fundado, ni motivado, puesto que tuvo como base el auto que dictó el Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal en materia administrativa, resolución que no ha causado estado por no habérsele notificado a la sociedad actora; que además el auto de dicho J. no concedió plazo de 30 días para la presentación del fiado y finalmente porque la fianza que otorgó para presentar al reo, sólo la obliga a presentarlo ante el Juez ante quien se otorgó y no ante uno distinto.

SEGUNDO

Dentro del plazo que al efecto se le concedió, la Tesorería de la Federación contestó la demanda, en cuanto al fondo expresando, que es falso que el requerimiento carezca de base, porque el auto que previno presentara al reo no le fue notificado al actor, pues de las constancias que se le remitieron al mismo aparece la notificación hecha conforme a las disposiciones legales; que por lo que hace a que no le fue concedido el plazo prudente para presentar al fiado es un acto que no puede impugnarse ante este Tribunal y que tampoco tiene influencia para que proceda la nulidad, el hecho de que por excusa del Juez que inicialmente conoció de la causa haya pasado el proceso al...

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