Decreto Número 566 que Reforma los Artículos 21, 33 Fracción Xviii, 56 Fracción V y 67 Fracción I Inciso C), Párrafos Segundo y Tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, Ver., julio 20 de 2012.

Oficio número 201/2012.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I, 38 y 84 de la Constitución Política local: 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75, 77 y 79 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y previa la aprobación del pleno de esta soberanía en dos periodos de sesiones ordinarias sucesivos, así como de la mayoría de los ayuntamientos de la entidad, declara, aprobado el siguiente:

DECRETO NÚMERO 566

Que reforma los artículos 21, 33 fracción XVIII, 56 fracción V y 67 fracción I inciso c), párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo único Se reforman los artículos 21, 33 fracción XVIII, 56 fracción V y 67 fracción I inciso c), párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 21 El Congreso del Estado se compondrá por cincuenta diputados, de los cuales treinta serán electos por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales, y veinte por el principio de representación proporcional, conforme a las listas que presenten los partidos políticos en la circunscripción plurinominal que se constituya en el territorio del Estado.

El Congreso se renovará en su totalidad cada tres años y se instalará el día cinco de noviembre inmediato posterior a las elecciones.

La ley desarrollará la fórmula de asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional con base en lo previsto en este artículo. Para la modificación de la demarcación de los distritos electorales uninominales se atenderá lo establecido por esta Constitución y la ley.

La elección de diputados según el principio de...

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