Ejecutoria nº I-TS-5938 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1955

Número de resoluciónI-TS-5938
Fecha de publicación01 Julio 1955
Fecha01 Julio 1955
Número de expediente1124/955
Número de registro24470
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XIX. No. 223 - 225. Julio - Septiembre 1955.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veintiuno de junio de mil novecientos cincuenta y cinco.- Vistos para dictar en definitiva los autos que forman el juicio 1124/55;

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Que la señora C.L.V.. de G., por su propio derecho, y en representación de su menor hijo S.G.L., con apoyo en lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Depuración de Crédito a cargo del Gobierno Federal, presentó demanda en la que solicita se declaren nulas las resoluciones dictadas por la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Hacienda y Crédito Público, contenidas en oficio números, respectivamente, 222511, expediente X/111.2/9, de 29 de noviembre de 1954, y 305-IV/4-2103, expediente 511.11/56994, de 27 de enero de 1955, por medio de las cuales se concedió a las personas citadas, la transmisión del beneficio que disfrutaba el C. Teniente de I.M.G.T., esposo y padre respectivamente de aquellas, con la cuota mensual de $ 228.25, equivalente al 50% del beneficio original, con fundamento en lo que disponen los artículos 19 fracción I, 22, 23 fracción II, 25 y 28 de la Ley de Retiros y Pensiones Militares en vigor, con motivo de la muerte del citado señor M.G.T..

Expresa la parte actora en el capítulo de hechos de su demanda que por reunir los requisitos establecidos en 14 ley respectiva, su esposo, el señor M.G.T., en el año de 1950, gestionó y obtuvo su retiro del servicio activo de las armas, asignándosele la pensión mensual de $ 457.00; que se demostró ante las autoridades por medio del acta de defunción, que el causante falleció el 24 de mayo de 1954, a los cuatro años cinco meses, veinticuatro días, después de habérsele concedido y disfrutado su pensión, o sea, un término menor de seis años; que acaecida la muerte del causante, se solicitó por la señora C.L.V.. de G., por su propio derecho y por el de su menor hijo, S.G.L., la transmisión de tal beneficio, habiéndose obtenido que las autoridades señaladas como responsables concedieran la transmisión tan sólo en un 50% del monto de la pensión, y no en la integridad de la misma, con lo cual violaron el artículo 22 de la Ley de Retiros y Pensiones para el Ejército y Armada Nacionales en vigor.

SEGUNDO

Corridos los traslados de ley contestó: la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de su Procuraduría General Militar, por oficio número 9691, expediente X/527, de 10 de mayo de 1955, manifestando que juzgaba innecesario remitir el expediente del señor Teniente de Infantería retirado M.G.T., en virtud de que eran ciertos los puntos de hecho que mencionó la parte actora en su demanda, y que en cuanto al Capítulo de Derecho de la misma expresaba que efectivamente son aplicables al caso los artículos 22, 19 y demás relativos de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército, toda vez que el caso de excepción que prevé el artículo 22 citado, “es aplicable cuando que trata de un caso en que se satisface la condición que el propio artículo contiene, en el sentido...

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