Decreto No. 618 Se Reforma el último Párrafo del Artículo 2; las Fracciones Xvi, Xviii y Xxi del Artículo 17; el Primer Párrafo y Las Fracciones i Y Ii del Artículo 45; la Fracción Xxvi del Artículo 53; las Fracciones Xix y Xxviii del Artículo 55; el último Párrafo del Artículo 78; el Cuarto y Octavo de Los Transitorios; Asimismo Se Adiciona la Nueva Fracción Xxvii, Haciéndose el Corrimiento Subsecuente, al Artículo 53 Y, la Nueva Fracción Xxix, Haciéndose el Corrimiento Respectivo, al Artículo 55, Todos de La Ley de Protección Civil del Estado de Colima

DECRETO No. 618

SE REFORMA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2; LAS FRACCIONES XVI, XVIII Y XXI DEL ARTÍCULO 17; EL PRIMER PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 45; LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 53; LAS FRACCIONES XIX Y XXVIII DEL ARTÍCULO 55; EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78; EL CUARTO Y OCTAVO DE LOS TRANSITORIOS; ASIMISMO SE ADICIONA LA NUEVA FRACCIÓN XXVII, HACIÉNDOSE EL CORRIMIENTO SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 53 Y, LA NUEVA FRACCIÓN XXIX, HACIÉNDOSE EL CORRIMIENTO RESPECTIVO, AL ARTÍCULO 55, TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio No. 3668/012, del 14 de agosto de 2012, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y la de Seguridad Pública, Protección Civil, Prevención y Readaptación Social, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el Gobernador del Estado, el Lic. Mario Anguiano Moreno, relativa a reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Protección Civil del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala que:

 "Que mediante esta reforma se propone mejorar la operatividad de la Unidad Estatal de Protección Civil, en lo que corresponde al ejercicio de sus funciones y la representación legal adecuada, cuidando los preceptos de transparencia y buen desempeño de sus atribuciones.

 Que la iniciativa sustenta los preceptos constitucionales de soberanía y autonomía de los ayuntamientos, en el ejercicio de atención de las solicitudes de información y asesoría a la población, así como también para que se designe al funcionario responsable de dirigir la Unidad Municipal de Protección Civil.

 Que las Unidades Municipales de Protección Civil, dependientes de cada Ayuntamiento, podrán otorgar asesoría e información a las asociaciones de vecinos, para elaborar programas específicos, realizar acciones de prevención y auxilio en las colonias, barrios y unidades habitacionales; esto con la finalidad de proporcionar orientación, mantener a la población informada y además, contar con equipos de respuesta que ubiquen posibles zonas de riesgo en cada Municipio.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

 Que esta reforma otorgara mejor eficiencia y eficacia en el ejercicio de las funciones de prevención y atención, en materia de protección civil para el Estado de Colima." TERCERO.-

Una vez realizado el estudio y análisis correspondiente de la iniciativa indicada en el considerando primero del presente dictamen, esta Comisión dictaminadora determina que la misma viene a fortalecer la estructura y funcionamiento de las unidades municipales de protección civil en el Estado.

Al respecto, estas Comisiones...

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