Ejecutoria nº I-TS-5125 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1949

Número de resoluciónI-TS-5125
Fecha de publicación01 Enero 1949
Número de expediente1943/949
Fecha01 Enero 1949
Número de registro22800
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XIII. No. 145-156. Enero - Diciembre 1949.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a seis de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.

VISTOS los autos del juicio número 1943/949, promovido por A.G.B., como representante del Gobierno Constitucional del Estado de Yucatán, contra la Tesorería de la Federación, Departamento de Ingresos y Oficina Federal de Hacienda en Mérida, Yuc., y

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito fechado el 18 de mayo del año en curso, el señor A.G.B., con el carácter indicado, se presentó demandando a la Tesorería de la Federación, al Departamento de Ingresos y a la Oficina Federal de Hacienda en Mérida, Yuc., sobre declaración de prescripción de un crédito fiscal que en cantidad de $ 17,089.07 tenía a su cargo el Gobierno de Yucatán, por concepto de cuotas de inspección técnica de los Ferrocarriles Unidos de Yucatán, S. A.- Fundó el interesado su demanda en que el 8 de julio de 1938 el Gobierno constitucional de Yucatán fue notificado por el Ejecutor de la Oficina Federal de Hacienda en Mérida, del cobro de un crédito fiscal por la cantidad de $ 17,089.07 y que el Gobierno se abstuvo de pagar, por estimar que no adeudaba dicha suma; que habiendo transcurrido más de 5 años de la fecha en que se constituyó el crédito a la de esta demanda, viene a solicitar la declaración de prescripción.

  2. Por auto fechado el 9 de junio del presente año, se dio entrada a la demanda, se corrió el traslado correspondiente a las autoridades demandadas y se citó para la audiencia de pruebas y alegatos.

  3. Dentro del término concedido, la Secretaría de Hacienda contestó manifestando que se dictó la resolución a que se refiere el interesado y que la prescripción se interrumpió; y la Oficina Federal de Hacienda en Mérida, Yuc., que debía sobreseerse este juicio porque el 26 de abril del año en curso la propia Oficina hizo gestiones ante el Gobierno de Yucatán en relación con dicho crédito, por lo que a partir de esa fecha debió el actor ejercitar su acción de prescripción debiendo, en consecuencia, sobreseerse el expediente.- El día señalado se celebró la audiencia con asistencia de la parte actora que rindió pruebas y alegó, y del C.A.F. licenciado O.V., y declarados VISTOS LOS AUTOS, procede dictar la sentencia correspondiente; y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

La Oficina Federal de Hacienda en Mérida, Yuc., al contestar la demanda solicita el sobreseimiento de este expediente, alegando extemporaneidad de la demanda y se...

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