Acuerdo mediante el cual se modifican las fracciones XII y XIII de la base tercera de las Bases del proceso de extinción del organismo público descentralizado denominado Compañía Nacional de Subsistencias Populares, publicadas el 7 de septiembre de 1999

Fecha de disposición07 Septiembre 1999
Fecha de publicación28 Marzo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se modifican las fracciones XII y XIII de la base tercera de las Bases del proceso de extinción del organismo público descentralizado denominado Compañía Nacional de Subsistencias Populares, publicadas el 7 de septiembre de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

ROMARICO ARROYO MARROQUIN, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, 16 y 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5o., 6o. y 7o. del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 2 del Decreto que ordena la extinción del organismo público descentralizado denominado Compañía Nacional de Subsistencias Populares, previa opinión de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 1999, se ordenó la extinción del organismo público descentralizado denominado Compañía Nacional de Subsistencias Populares, atribuyendo a esta Secretaría en su carácter de Coordinadora del Sector, la responsabilidad de emitir las bases a fin de que el proceso de extinción del organismo se lleve a cabo de manera oportuna, eficaz, transparente y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

Que con fecha 26 de agosto de 1999, esta Secretaría expidió las referidas bases, que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1999, señalando que:

TERCERA.- El liquidador tendrá además de las atribuciones que le asignen las leyes, las disposiciones administrativas aplicables y el Decreto de creación del organismo público descentralizado denominado Compañía Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO), publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de abril de 1965, conferidas tanto al Consejo de Administración como al Director General, las siguientes facultades y obligaciones:

. . .

  1. Ordenar el cobro de los créditos pendientes de liquidar en favor del organismo, sometiendo en su caso, a la autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en su carácter de Coordinadora del Sector, la cancelación de aquellos créditos que se...

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