Señalan riesgos de ser solidario en los créditos

AutorGabriela Cabrera

En contratos de arrendamiento, fianza, crédito prendario y cualquier otro tipo de operaciones de crédito financiero y comercial está tomando relevancia la figura de obligado solidario por su efectividad para garantizar la operación y recuperar el bien.

Sin embargo, sus alcances legales son realmente trascendentales, pues la persona que asume el cargo tiene los mismos derechos y obligaciones que el obligado principal, y esto lo puede llevar a enfrentar un juicio.

Es tan efectiva esa figura legal que los intermediarios del sector financiero, además del mercantil o comercial, ya decidieron adoptar la figura de obligado solidario en sus contratos de crédito y demás productos financieros.

La diferencia entre el aval y el obligado solidario es que en un juicio, el segundo tiene los mismos derechos y obligaciones que el principal, y corre con la misma suerte, a tal grado que en los juicios los pueden demandar a los dos al mismo tiempo, mientras que el aval únicamente actúa como complementario.

Es decir, el acreedor demanda primero al principal y lo embarga, y sólo si los bienes no son suficientes para cubrir el adeudo, el aval entra para hacer frente.

Además, desde que el obligado principal deja de pagar, el incumplimiento aparece en los burós de crédito para el principal y el obligado.

"El acreedor no hace distinciones entre el obligado solidario y el obligado principal; esa es la efectividad de la figura", señaló Diana Canela Valle, experta en derecho financiero de la Universidad Panamericana.

Así, en los contratos de crédito...

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