Decreto no 273   Se Concede Pensión Por  Viudez en Favor de La C Ma de La Paz Sánchez Torres, Beneficiaria del Sr Manuel Alcaraz Morales quien Se Encontraba Jubilado por El Gobierno del Estado

Fecha de disposición13 Mayo 2000
Fecha de publicación13 Mayo 2000
SecciónSección General
Número de Gaceta21

DECRETO No. 273

SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ EN FAVOR DE LA C. MA. DE LA PAZ SÁNCHEZ TORRES, BENEFICIARIA DEL SR. MANUEL ALCARAZ MORALES QUIEN SE ENCONTRABA JUBILADO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETOEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33, FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio DGG-177/00 de fecha 11 de abril del 2000, se turnó por conducto de la Dirección General de Gobierno, iniciativa suscrita por los CC. Licenciados Fernando Moreno Peña y Jorge Humberto Silva Ochoa, Gobernador del Estado y Secretario General de Gobierno, respectivamente, para otorgar pensión por viudez a favor de la C. Ma. de la Paz Sánchez Torres.

SEGUNDO.-

Que como lo establece el artículo 69, fracción IX, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, entre las obligaciones de las entidades públicas, está la de otorgar jubilaciones a sus trabajadores varones que cumplan 30 años de servicio y a las mujeres cuando cumplan 28, con el 100% de sus percepciones y pensiones por invalidez, vejez o muerte, de conformidad con lo que disponga el "Reglamento" correspondiente.

TERCERO.-

Que en base a lo anterior, mediante oficio número DGDP/364/2000 de fecha 20 de marzo del año en curso, el CP. Rogelio Ponce Ramos, Director de Gestión y Desarrollo de Personal, solicitó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la iniciación del trámite para otorgar pensión por viudez a favor de la C. Ma. de la Paz Sánchez Torres.

CUARTO.-

Que la C. Ma. de la Paz Sánchez Torres en su carácter de esposa, resulta ser beneficiaria del señor Manuel Alcaraz Morales.

QUINTO.-

Que el señor Manuel Alcaraz Morales, falleció: el 06 de marzo del año en curso en la Ciudad de Colima, Col., según consta en la copia certificada del acta de defunción número 00193, de fecha 07 de marzo anterior, expedida por el C. Oficial del Registro Civil del Municipio Colima, Col.

SEXTO.-

Que a la fecha de su fallecimiento, la persona de referencia, estaba pensionado por el Gobierno del Estado, por...

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