Acuerdo  Se Aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Terreno Urbano, Rústico y De Construcción para El Ejercicio Fiscal 2000

Fecha de disposición01 Enero 2000
Fecha de publicación01 Enero 2000
SecciónSección General
Número de Gaceta01

ACUERDOSE APRUEBAN LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE TERRENO URBANO RÚSTICO Y DE CONSTRUCCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 58, fracción III, de la Constitución Política del Estado, 19 y 20 de la Ley de Catastro del Estado en vigor, y C O N S I D E R A N DO :

  1. - Que la Ley de Catastro del Estado establece la facultad al Titular del Poder Ejecutivo para expedir las Tablas de Valores Unitarios de Terreno Urbano y Rústico, así como de Construcción, mismos que constituyen la base para la determinación y cálculo del Impuesto Predial y uno de los elementos para calcular el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales, ambos tributos bajo la administración de los municipios.

  2. - Que las referidas Tablas de Valores deben surgir, de acuerdo con lo preceptuado por la propia Ley de Catastro, de las propuestas derivadas de estudios técnicos que realicen los Ayuntamientos respecto de las diferentes zonas catastrales de los municipios, mismas que deberán ser turnadas a la Secretaría de Finanzas, previo al inicio de cada ejercicio fiscal, para su revisión y posterior autorización por parte del Ejecutivo a mi cargo.

  3. - Que en forma alternativa la Ley en comento previene que los valores unitarios podrán ser actualizados en función del factor que resulte de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año inmediato anterior a aquel para el cual se realiza la actualización, entre el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre del año precedente, que publique el Banco de México.

  4. - Que en aras de evitar un extraordinario incremento en las cargas fiscales a los colimenses en el año 2000, para contribuir a la recuperación económica familiar, no se aprobarán en ningún caso valores unitarios que excedan el índice inflacionario, inclusive, en la mayoría de municipios se mantendrán los vigentes en el ejercicio fiscal 1999.

Por todo lo anteriormente expuesto, he tenido a bien dictar el siguiente A C U E R D O :

PRIMERO.-

Se aprueban las Tablas de Valores Unitarios de Terreno Urbano, Rústico y de Construcción para el ejercicio fiscal 2000, en los siguientes términos:

A).- Se refrendan los valores unitarios de terreno urbano, rústico y de construcción vigentes en 1999, para los municipios de ARMERIA, COMALA, COQUIMATLAN, IXTLAHUACAN, MANZANILLO, TECOMAN Y VILLA DE...

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