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MERIDA, YUC., LUNES 13 DE OCTUBRE DE 2003. DIARIO OFICIAL PAGINA 3
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE YUCATAN.
S A L A P E N A L.
C. ORLANDO ERICK CAN LUGO (a) “EL
GÜERO”
Hago saber a USTEDES que en el Toca
Penal 374/2003 relativo al recurso de apela-
ción interpuesto por el Agente del Ministerio
Público de la Adscripción, por el acusado
VÍCTOR MANUEL BURGOS CANUL (a) “JU-
GOSA” (a) “CHUNCO” y por su defensor
quien lo es el de Oficio de la Adscripción, en
contra de la sentencia definitiva de fecha 3
tres de Febrero del 2003 dos mil tres, dictada
por el Juez Sexto de Defensa Social del Pri-
mer Departamento Judicial del Estado, en la
causa penal 309/1996, en la que se declaró
socialmente responsables al citado acusado
apelante de los delitos de ROBO, LESIONES,
PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS
PROHIBIDOS Y VIOLACIÓN denunciados por
Cecilia Chuc May (o) Cecilia Concepción
Chuc May y Rodolfo Medina Verde e imputa-
dos por la Representación Social; ABSOL
VIÉNDOSELE del delito de AMENAZAS,
denunciado por los citados Chuc May y Medi-
na Verde; y a CARLOS JAVIER MAY
HERRERA (a) “CACHIN”, del delito de EN-
CUBRIMIENTO, denunciado por los multicita-
dos Chuc May y Medina Verde; se ha dictado
un proveído que es del tenor literal siguiente:
Mérida, Yucatán, a 6 seis de Octubre del
2003 dos mil tres.- - -VISTOS: Por recibido del
Profesor Francisco Javier Brito Herrera, Direc-
tor General del Centro de Readaptación So-
cial del Estado, el oficio número 561/03 qui-
nientos sesenta y uno diagonal cero tres de
fecha 27 veintisiete de Agosto del año en
curso, en el que en cumplimiento a la solicitud
que esta Autoridad le hizo por acuerdo de
fecha 7 siete de Julio del año en curso, infor-
ma que JOSE EMILIO CHAN IX fue traslada-
do el día 31 treinta y uno de Julio del 2001
dos mil uno, del Centro de Readaptación
Social del Estado al Centro Penitenciario de
Ebtún, Valladolid, por medidas de seguridad y
para salvaguardar la integridad física de dicho
interno; agréguese dicho oficio al presente
Toca penal para los efectos legales a que
haya lugar.
Asimismo, se tiene por recibido del Licen-
ciado Miguel Ángel Rivero Escalante, Director
de la Policía Judicial del Estado, el oficio nú-
mero PJE-1188/2003, de fecha 2 dos del mes
próximo pasado, en el que cumpliendo con las
solicitudes que esta Autoridad le hizo por
acuerdo de fecha 13 trece de Agosto del año
en curso, exhibe el resultado de la investiga-
ción que rindió a la Dirección a su cargo, el
Agente de la Policía Judicial del Estado de la
Comandancia de Mandamientos Judiciales y
Ministeriales, Ciudadano Eddie Gualberto
Zapata Alvarado, en el que aparece que el
Ciudadano JORGE LUIS HERRERA DÍAZ
tiene su domicilio actual en el predio sin nú-
mero de la calle 38 treinta y ocho por 43 cua-
renta y tres y 45 cuarenta y cinco de la Colo-
nia Esperanza de Izamal, Yucatán; así como
también aparece el motivo por el cual no pudo
localizar y presentar ante esta Autoridad al
Ciudadano ORLANDO ERICK CAN LUGO (a)
“El GÜERO”, ni obtener dato alguno sobre su
nuevo domicilio; anéxese dicho oficio y anexo
que acompaña al presente Toca de apelación
para los efectos legales correspondientes.
Y toda vez que hasta la presente fecha no
se han podido desahogar en esta segunda
instancia las diligencias de careo entre el
sentenciado VÍCTOR MANUEL BURGOS
CANUL (a) “JUGOSA” (A) “CHUNCO” y el
testigo de cargo JORGE LUIS HERRERA
DÍAZ, así como entre dicho sentenciado con
sus coacusados ORLANDO ERICK CAN
LUGO (a) “El Güero” y JOSÉ EMILIO CHAN
IX (a) “Yumas”, ofrecida en primera instancia
por la defensora de Oficio; resulta procedente
diferir como desde luego se difieren las mis-
mas, en tal virtud, se fija como nueva fecha
para su perfeccionamiento el día 28 VEIN-
TIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CUR-
SO, a las 11:00 ONCE HORAS para que
tenga verificativo el careo entre el sentenciado
BURGOS CANUL y JOSÉ EMILIO CHAN IX;
ese mismo día (28 VEINTIOCHO DE OCTU-
BRE DEL PRESENTE AÑO) pero a las 11:30
ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS,
para que tenga verificativo el careo entre
dicho sentenciado y ORLANDO ERICK CAN
LUGO; y por último, el propio día (28 VEIN-
TIOCHO DE LOS CORRIENTES) pero a las
12:00 DOCE HORAS para el careo entre el
multicitado sentenciado y JORGE LUIS
HERRERA DÍAZ, mismas diligencias que
deberán desahogarse en el local que ocupa la
Sala de Audiencias de este Tribunal. Asimis-
mo, con el fin de hacer más pronta y expedita
la notificación del presente acuerdo a JORGE
LUIS HERRERA DÍAZ, por cuanto el mismo
no radica en esta Ciudad, comisiónese al
Actuario adscrito a esta Sala, a fin de que se
constituya a la población de Izamal, Yucatán,
toda vez que tiene su domicilio en el predio
sin número de la calle 38 treinta y ocho entre
43 cuarenta y tres y 45 cuarenta y cinco de la
Colonia Esperanza de Izamal, Yucatán, previ-
niéndolos de que deberá comparecer con
identificación oficial vigente (credencial para
votar, cartilla militar, pasaporte) en la fecha y
hora fijada, apercibiéndolo, que en caso de no

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