Acuerdo no 18 Se Les Concede Licencia para Separarse de Sus Cargos como Diputados Propietarios en Funciones a Los Cc Eloísa Chavarrías Barajas, Jorge Vázquez Chávez, Ernesto Germán Virgen Verduzco y Horacio Mancilla González, a Partir del 16 de Abril del Año Dos Mil
Fecha de disposición | 01 Abril 2000 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2000 |
Sección | Sección General |
Número de Gaceta | 15 |
ACUERDO No. 18
SE CONCEDE LICENCIA PARA SEPARARSE DE SUS CARGOS COMO DIPUTADOS PROPIETARIOS EN FUNCIONES A LOS CC. ELOÍSA CHAVARRÍAS BARAJAS, JORGE VÁZQUEZ CHÁVEZ, ERNESTO GERMÁN VIRGEN VERDUZCO Y HORACIO MANCILLA GONZÁLEZ, A PARTIR DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL.
ACUERDO No. 18
EL CONGRESO EN SESION DE HOY, HA TENIDO A BIEN APROBAR LAS SOLICITUDES DE LICENCIA PARA SEPARASE DE SU CARGO COMO DIPUTADOS PROPIETARIOS PRESENTADAS POR LOS CIUDADANOS DIPUTADOS, ELOÍSA CHAVARRÍAS BARAJAS, JORGE VÁZQUEZ CHÁVEZ, ERNESTO GERMÁN VIRGEN VERDUZCO Y HORACIO MANCILLA GONZÁLEZ, YC O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.-
Que mediante escritos de fecha 23 de marzo del presente año, los CC. Diputados, Eloísa Chavarrías Barajas, Jorge Vázquez Chávez, Ernesto Germán Virgen Verduzco y Horacio Mancilla González, solicitan se les conceda licencia para separarse de su cargo como Diputados Propietarios integrantes de esta LII Legislatura, en virtud de que la primera se incorporará a colaborar en el equipo de trabajo del Ejecutivo Estatal y a los otros tres para dedicarse de tiempo completo al próximo proceso electoral.
SEGUNDO.-
Que en el caso de la Diputada Eloísa Chavarrías Barajas, para ejercer algún empleo por el cual se disfrute sueldo es menester separarse del cargo que ostenta como Diputada Propietaria, por así determinarlo el artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
TERCERO.-
Que en relación a las licencias solicitadas por los CC. Diputados Jorge Vázquez Chávez, Ernesto Germán Virgen Verduzco y Horacio Mancilla González, no existe disposición alguna que los obligue a solicitar la misma; sin embargo, el argumento esgrimido en su escrito de dedicar el tiempo suficiente a sus campañas electorales sin afectar las labores del H. Congreso del Estado, es acorde a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ya que dicha disposición obliga a todo Diputado a no excusarse de las tareas propias de su encargo, entendido, lo anterior, como una disposición personal de tiempo a la tarea legislativa.
CUARTO.-
Que en base a las consideraciones anteriores, compete a este Congreso resolver las solicitudes de licencia que presenten los Diputados en funciones, resolviendo mediante un acuerdo que declarará la procedencia de ésta y llamando al suplente respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
QUINTO.-
Que la...
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