Tres  Relaciones   de Los Contribuyentes, que En Virtud de Desconocer su Domicilio Actual, Deberán Ser Notificados por Edictos, Dos de Impuesto Predial y Uno de Avalúos Catastrales 

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VILLA DE ALVAREZ, COL.

TRES RELACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES, QUE EN VIRTUD DE DESCONOCER SU DOMICILIO ACTUAL, DEBERÁN SER NOTIFICADOS POR EDICTOS, DOS DE IMPUESTO PREDIAL Y UNO DEAVALÚOS CATASTRALESEDICTO No. 1/99

TESORERIA MUNICIPAL DE VILLA DE ALVAREZ, COL.

CLAVE CATASTRALNOMBRE DOMICILIOTal y como se desprenden de los informes de asuntos no diligenciados, rendidos por los notificados ejecutores de esta H. Tesorería, no es posible notificarlos personalmente, por lo tanto con fundamento legal en el artículo 45 de la Ley de Catastro del Estado de Colima, es procedente que se les notifique por edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el periódico Oficial del Estado y en el diario de Colima, ambos gastos con cargo a los contribuyentes, haciéndoles saber que los predios cuyos datos aparecen en la anterior relación fueron objeto de modificación con fundamento en el artículo 12 fracción. V, VI, 34 y 40 de la Ley de Catastro se practicaron avalúos catastrales, dichos avalúos se encuentran a su disposición en la oficina de la dirección de Catastro, notificándoselas que tienen un termino de 15 días hábiles a partir de que surta efectos la presente, para que se les tengan por consentidos estos avalúos catastrales o interpongan recursos administrativos de revisión, si es que tuvieran alguna inconformidad que hacer valer, todo esto previsto en los artículos del 46 al 51 de la Ley de Catastro.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

Villa de Alvarez, Col., a 23 de septiembre de 1 999

  1. EDUARDO PERALTA CEBALLOSTESORERO MUNICIPALEDICTO DE IMPUESTO PREDIAL No. 1/99

    TESORERIA MUNICIPAL DE VILLA DE ALVAREZ, COL.

    Tal como se desprenden de los informes de asuntos no diligenciados, rendidos por los notificados ejecutores de esta H. Tesorería no es posible notificarlos, personalmente, por lo tanto con fundamento legal en el artículo 161 de la Ley de General de Hacienda Municipal, es procedente que se les notifique por edictos los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el periódico Oficial del Estado y en el diario de Colima, ambos gastos con cargo a los contribuyentes, haciéndoles saber que los predios cuyos datos aparecen en la anterior relación fueron objeto de notificación de requerimiento de mandamiento de ejecución con fundamento en el artículo 19,167,168,169 y 170 y demás relativos de la Ley General de Hacienda Municipal en vigor Y en vista de que...

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