Decreto no 310  por El que Se Reforma Adiciona y Deroga Diversos Artículos de La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima

Fecha de disposición30 Septiembre 2000
Fecha de publicación30 Septiembre 2000
SecciónSección General
Número de Gaceta3

POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMAFERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33, FRACCIÓN II Y 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, ASÍ COMO DE LA MAYORÍA DE LOS HH. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

D E C R E T O Nº 310

POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGADIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMAARTICULO ÚNICO.-

Se reforman los artículos 6º, 33, fracciones III, IV, X, XI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXIV; 58, fracciones XIII y XXXIV; 74, fracción VI; 77; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 96; 97 y 105; se adiciona la fracción XI Bis al artículo 33 y se deroga el artículo 146, todos ellos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar en los siguientes términos:

''Artículo 6o.-

El Estado de Colima adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular.

Artículo 33 .....................

I a II.- .................

II. Aprobar anualmente, a más tardar el 31 de diciembre, la ley de ingresos y el presupuesto de egresos del Estado así como las leyes de ingresos de los municipios del año siguiente y decretar, en todo tiempo, las contribuciones que basten a cubrir los egresos de los gobiernos estatal y municipales. Si en la fecha mencionada no hubieren sido aprobados los ordenamientos referidos, quedarán en vigor sin modificaciones en forma provisional los del año en curso, hasta en tanto sean aprobados los nuevos ordenamientos;

IV. Legislar sobre la organización y funcionamiento del Municipio Libre, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución;

V a IX.- .........................

X. Expedir leyes para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, que establezcan la concurrencia de los gobiernos estatal y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley general reglamentaria correspondiente;

XI. Revisar y fiscalizar a más tardar el 30 de noviembre de cada año, la cuenta pública del gobierno del Estado correspondiente al ejercicio del año anterior, que el titular del Poder Ejecutivo le presente dentro de los 15 días siguientes a la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año.

La revisión de la cuenta pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Para la revisión de las cuentas públicas, el Congreso se apoyará en la Contaduría Mayor de Hacienda.

Si de la revisión que el Congreso realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley;

''XI Bis.- Revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los Ayuntamientos correspondientes al ejercicio del año anterior, a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Los ayuntamientos enviarán al Congreso sus cuentas públicas a más tardar el último día de febrero. Será aplicable a esta fracción las reglas para la revisión de la cuenta pública, así como la determinación de responsabilidades a que se refiere la fracción anterior;

XII a XVI.- ..............

XVII.- Declarar que los Ayuntamientos han desaparecido o se han desintegrado y suspender o revocar el mandato a cualesquiera de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 87 de esta Constitución;

XVIII.-Nombrar consejo municipal de acuerdo con las bases establecidas por esta Constitución y en los términos de la ley respectiva;

XIX.- Crear municipios conforme a las bases que fija esta Constitución, cuando lo aprueben más de las dos terceras partes de los vecinos que voten en el procedimiento plebiscitario, siempre y cuando participen por lo menos el 51% de los inscritos en la lista nominal de electores respectiva;

XX.- Dirimir las cuestiones que sobre límites se susciten entre municipios, de conformidad con la ley respectiva;

XXI a XXIII.- .....................

XXIV. Expedir leyes para regular las relaciones de trabajo entre el gobierno del Estado, los municipios y los organismos descentralizados con sus trabajadores, con base en lo dispuesto en el artículo 123, apartado B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias;

XXV a XLII.- ......................

Artículo 58 .....................

I a XII.- .........................

XIII.- Transmitir órdenes a las policías preventivas municipales sólo en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

XIV a XXXIII.- .....................

XXXIV.- Participar, en los términos que establezcan las leyes de la materia, en acciones de desarrollo urbano y de asentamientos humanos;

XXXV a XLII.- ......................

Artículo 74

- ......................

I a V.-.............................

VI.- Dirimir los conflictos que surjan entre los municipios y los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, o entre aquéllos, que no sean de los previstos por la fracción XX del artículo 33 de esta Constitución; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII a XI.-........................

Artículo 77

La función jurisdiccional en materia administrativa, incluyendo la fiscal, estará a cargo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará dotado de plena autonomía para dictar sus resoluciones y tendrá a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten, entre las autoridades del gobierno del Estado y de los organismos descentralizados de éste con los particulares.

Las resoluciones emitidas en los procedimientos administrativos municipales, señalados en el inciso a), fracción II del artículo 87 de esta Constitución, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

El Tribunal estará integrado por un magistrado propietario y los supernumerarios que se requieran, quienes deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 69 de esta Constitución.

Artículo 87

El Estado de Colima adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular y tiene como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal, síndico y regidores, propietarios y suplentes, en los términos de esta Constitución y electos de conformidad con la ley electoral.

La competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución otorgan al gobierno municipal, será ejercida exclusivamente por el Ayuntamiento y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, síndicos y regidores de los Ayuntamientos electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el período inmediato a ningún cargo de elección dentro del Ayuntamiento. Las personas que, por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualesquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el período inmediato a ningún cargo de elección dentro del Ayuntamiento. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes; pero, los que tengan este carácter sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios, siempre y cuando no hayan estado en ejercicio.

En caso de que no se realizaran elecciones municipales o se declararan nulas, el Congreso designará un concejo municipal que estará en funciones hasta que tomen posesión los integrantes del Ayuntamiento que hayan sido electos en los comicios extraordinarios.

De no presentarse ninguno de los munícipes propietarios electos a tomar posesión de sus cargos, o los que se presenten no sean suficientes para integrar quórum, continuará en funciones el Cabildo saliente, de conformidad con el artículo 142 de esta Constitución, quien citará de inmediato a los munícipes propietarios que hayan asistido y a los suplentes de quienes no lo hicieron, para que tomen posesión de sus cargos, en sesión solemne que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes. Si nuevamente no pudiere integrarse el Cabildo, los munícipes en funciones informarán de ello al Congreso, a efecto de que se designe un concejo municipal y proceda a convocar a elecciones extraordinarias. De presentarse a la sesión...

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