Una nueva vuelta de tuerca en pro de la protección penal ambiental en la unión europea: la sentencia de 13 de septiembre de 2005

AutorAntonio Vercher Noguera
CargoFiscal del Tribunal Supremo España.
I Introducción

A poco que se insista en el examen de la bibliografía existente en nuestro país sobre el uso del Derecho penal para la protección del medio ambiente, es fácil entrever que esa protección penal ha venido ganando terreno por sus propios méritos. De hecho, muy pocos trabajos cuestionan hoy ese proceso evolutivo y la importancia del mismo. Si esa afirmación resulta meridianamente clara en el Derecho interno español, la aparición de sentencias como la dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 13 de septiembre de 20051 nos llevan a pensar que algo nuevo está ocurriendo en ese campo, pero en el contexto comunitario.

El tema sobre el que se centra la sentencia es la determinación de la base jurídica procedente para hacer realidad la efectiva tutela del entorno natural en la Unión Europea. Hay que subrayar que, en su momento, la Unión Europea aceptó que esa tutela requiere una acción concertada consistente en la criminalización de los atentados más graves contra el medio ambiente. Curiosamente, se trata ésta de una decisión que si bien no suscitó demasiado debate en cuanto a su objetivo o finalidad, si lo ha producido posteriormente a la hora de precisar los instrumentos jurídicos adecuados para llevarla a cabo.

II Prolegómenos y alegaciones de las partes

Los prolegómenos de la sentencia se remontan al Sexto Programa de Acción en Materia de Medio ambiente,2 donde la Comisión Europea habla abiertamente y sin ambages del uso del Derecho penal para la protección ambiental en Europa,3 así como a otras iniciativas adoptadas en esa misma línea y en el seno de la Unión.4

Pues bien, a la hora de llevar a la práctica esta novedad surgió un abierto debate entre la Comisión y el Parlamento, por una parte, y el Consejo y los Estados Miembros, por otra, por su desacuerdo al elegir la base jurídica utilizable para esa criminalización. La Comisión y el Parlamento abogaban por el uso de una directiva para cumplir ese objetivo, mientras que el Consejo y los Estados Miembros se inclinaban por una decisión marco.

Los acontecimientos que dieron lugar al citado debate se desarrollaron del siguiente modo: en primer lugar Dinamarca presentó en marzo de 2000 una propuesta de decisión marco. Un año después, la Comisión Europea, como guardiana del Tratado, facultad que le confiere el artículo 211 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se sintió compelida a lanzar otra propuesta, en este caso en forma de proyecto de directiva sobre protección del medio ambiente a través del Derecho penal.5 Veamos el contenido de cada una de estas propuestas con algo más de detalle.

La propuesta danesa tomaba los más importantes elementos de un Convenio previo del Consejo de Europa de 4 de noviembre de 1998,6 tales como la definición de infracciones ambientales serias y las medidas a adoptar por los Estados miembros al ser cometidas tales infracciones. La base legal para la propuesta danesa residía en los artículos 29, 31(e) y 34(2) (b) del Título VI del Tratado de la Unión Europea (cooperación judicial en temas penales)), y estaba, en consecuencia, encuadrada dentro del Tercer Pilar y en el contexto de la cooperación intergubernamental. Posteriormente el Consejo optó por apoyar esta propuesta.

La Comisión, para fundamentar la suya, partía de una base fáctica prácticamente incontrovertible: la experiencia demuestra que las sanciones actuales de los Estados Miembros son insuficientes para hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR