Sentencia, tres votos particulares, dos paralelos, uno de minoría y uno concurrente, relativos a la Controversia Constitucional 109/2004, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (Continúa de la Segunda Sección

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 109/2004 TERCERA SECCION

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

SENTENCIA, tres votos particulares, dos paralelos, uno de minoría y uno concurrente, relativos a la Controversia Constitucional 109/2004, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (Continúa de la Segunda Sección)

(Viene de la página 39 de la Segunda Sección)

Por otra parte, la actora aduce que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, no existe ninguna razón lógica jurídica para que le sea negada la facultad de hacer observaciones, para establecer después, que al no reconocérsele ésta, la Cámara de Diputados interpretó erróneamente la Constitución y convalidó el desequilibrio entre poderes.

Estas afirmaciones las sustenta en un principio constitucional de equilibrio de Poderes que no funda, ni por supuesto argumenta, por lo que de la misma inconsistencia de su afirmación deviene la improcedencia de los argumentos con los que pretende demostrar la inconstitucionalidad de los actos de esta Cámara de Diputados. El extremo del absurdo de su tesis se manifiesta cuando señala: “Así, el intérprete del texto constitucional debe resolver en sentido negativo cuando exista una posibilidad, por más mínima que sea, de vulnerar este principio constitucional. De esta manera en todo momento debe prevalecer una interpretación que preserve y defienda el equilibrio de poderes”.

Supone, equivocadamente la parte actora, que la colaboración entre Poderes se manifiesta en la facultad del veto, y pretende abonar a ello, señalando: “en una cuestión tan técnica como lo es la integración del Presupuesto de Egresos de la Federación, es evidente que debe existir la colaboración a la que se ha hecho referencia (el veto para “defender” su iniciativa), pues la Cámara de Diputados no dispone de los datos ni de la infraestructura necesaria para, por sí sola, procesar toda la información que debe contener el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

En síntesis, resulta inadecuado e infundado lo manifestado por la actora, bajo el numeral correlativo de su escrito de demanda, por las imprecisiones que cita y por la falta de sustento constitucional y legal. Lo cierto es que la facultad de ejercer el veto es una medida de oposición de un poder a otro, de tal manera que, de aplicarse en el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación rompería el principio de colaboración contenida en la fracción IV del artículo 74 constitucional, por lo que en lugar de favorecer el equilibrio de poderes, el reconocimiento del mismo tendría el efecto contrario.

  1. - La formulación de observaciones al Presupuesto no contradice el mandato constitucional de anualidad.

    El Ejecutivo afirma que reconocerle la facultad de hacer observaciones al “Decreto de PEF-2005”, no implica una medida paralizante, sin embargo, su intención en este juicio, es precisamente la contraria. Al nulificarse partes de dicho Decreto deja de realizarse el destino de los recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados que es la legítima representante de la Nación.

    El simple hecho de que el Ejecutivo Federal iniciara este juicio de controversia constitucional, demuestra que su intención es que únicamente se ejerzan los rubros de gasto que considera pertinentes.

    Si se hubiese reconocido al titular del Ejecutivo Federal, la facultad de hacer observaciones a algunos rubros del “Decreto de PEF-2005”, una vez aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados, se hubiera violado el artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero más grave es que inconstitucionalmente se le hubiese reconocido la facultad de hacer un veto parcial a la política presupuestaria del país, o bien, dejar la programación y ejecución del gato público a la voluntad de una sola persona, el Ejecutivo Federal, lo que sería contrario a una sana política financiera federal.

    Por otra parte, no es cierto el argumento del actor, en el sentido de que sólo reconociéndole la facultad de hacer observaciones al “Decreto PEF-2005”, es el único medio para “enmendar decisiones inconvenientes o errores graves”, que pudieran haberse cometido al aprobarlo. A fojas 28 del escrito que se contesta, la actora nuevamente señala que el único remedio para el eventual caso de que existan errores en el Presupuesto, es el veto. Esta interpretación ignora que los decretos del Congreso o de cualquiera de sus Cámaras pueden ser interpretados y reformados, en los términos del artículo 72, inciso f), constitucional.

    En cuanto al argumento que señala la actora a foja 27, último párrafo, de su escrito de demanda, de que: “Hay tiempo suficiente para que el proceso de formulación de observaciones por parte del Ejecutivo, así como de sus análisis y estudio por parte de la Cámara de Diputados, pueda desahogarse antes de que inicie el siguiente año fiscal”, es de señalar que no se trata aquí de una cuestión de tiempo, sino de la falta de un precepto legal que faculte al Presidente de la República para formular observaciones al Presupuesto aprobado.

  2. Los alcances del proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos, necesariamente implican la facultad de observaciones.

    Carece de sustento la afirmación del titular del Ejecutivo Federal, en el sentido de que el proceso legislativo para la aprobación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, lleve implícitamente la facultad de formular observaciones al mismo.

    Esto es así, en razón de que desde su redacción original en la Constitución de 1917, la aprobación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación era una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados respecto de la cual el Ejecutivo Federal carecía de la facultad de veto. Es de considerar que hubo algunos teóricos que propugnaron porque se añadiera a la fracción IV, del artículo 74, constitucional, la expresa facultad de modificar el presupuesto, sin embargo, durante toda la historia de México y desde la Constitución 1824, la representación popular ha tenido el derecho de modificar los proyectos de gasto que le envía el Ejecutivo.

    La reciente reforma constitucional a la fracción IV del artículo 74, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de julio de dos mil cuatro, que expresamente incorporó la facultad de la Cámara de Diputados de modificar el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo Federal, fue el resultado de la práctica correspondiente a la aplicación, nunca objetada de las facultades de la Cámara en la materia y del consenso uniforme que se dio entre los diversos teóricos del Derecho Constitucional, que coincidieron en que al ser su aprobación una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, incluía la facultad de modificarlo.

    Nadie concebiría que la Cámara de Diputados al ejercer su facultad de examinar y discutir el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, funcionara como una oficina de simple trámite, para autorizar o no ese Proyecto que le enviara el Ejecutivo Federal. De acuerdo con lo anterior, el proceso de aprobación se encuentra precedido de una serie de actos como son: la rendición del informe de gobierno; la iniciativa de Ley de Ingresos; el envío del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, con el cual la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública trabaja de manera coordinada con los representantes del Ejecutivo Federal, para posteriormente emitir un dictamen que es sometido al Pleno de mí representada, que conforme a sus facultades aprobará previas sus eventuales modificaciones.

    Dicho procedimiento es el mismo que se siguió para la aprobación del “Decreto de PEF-2005”, en el que estuvieron involucrados los actores políticos que autoriza la Constitución, para su creación, por lo que no procede intentar acciones que sólo retarden su ejecución, como las supuestas observaciones del Ejecutivo Federal una vez que ya fue aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    La parte insiste en hacer derivar, la pretendida Facultad de Formular observaciones no de un texto expreso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino de la facultad que se confiere a la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

    Al respecto, no se debe pasar por alto que para llevar a cabo la reforma que incorporó el término “modificar”, a la fracción IV del artículo 74 constitucional, se valoraron todas las iniciativas sobre la materia, entre ellas la presentada por el Presidente de la República el cinco de abril de dos mil uno, en la cual propone reformar los artículos 74 y 75 constitucionales para conceder al Ejecutivo Federal, precisamente la facultad de hacer observaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos, proponiendo un mecanismo dentro del cual el Presidente tendría un plazo de tres días para hacer observaciones y la Cámara de Diputados otros cinco días para resolverlas. Esta propuesta, en sí misma, es un reconocimiento explícito del propio Presidente de la República de que no tiene facultades para realizar observaciones al Presupuesto. No obstante haberse valorado esta iniciativa, no se dictaminó en el sentido que el Presidente quería.

    En el dictamen de fecha catorce de abril de dos mil cuatro, y publicado en la Gaceta Parlamentaria del día quince del mismo mes y año, emitido por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a las que fueron turnadas para su estudio y dictamen las diversas iniciativas, se dijo:

    Por décadas el Congreso de la Unión ha sido marginado del proceso de elaboración de las políticas públicas, cuyo principal instrumento de participación y vinculación es el Presupuesto de Egresos de la Federación. Tampoco se le debe ver sólo como una instancia para la aprobación de las propuestas del...

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