Sentencia y votos de minoría y concurrente relativos a la Acción de Inconstitucionalidad 22/2006, promovida por el Procurador General de la República en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Aguascalientes

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA y votos de minoría y concurrente relativos a la Acción de Inconstitucionalidad 22/2006, promovida por el Procurador General de la República en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Aguascalientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2006. PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNANDEZ. SECRETARIA: LAURA GARCIA VELASCO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de junio de dos mil seis.

VISTOS; y, RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil seis, ante la Oficina de Certificación y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, quien se ostentó como Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se precisan:

“a) Autoridad emisora y promulgadora de la norma impugnada.- a) Autoridad emisora: Congreso de la entidad, Palacio Legislativo, Plaza de la Patria No. 109 Oriente, C.P. 20000, Aguascalientes, Estado de Aguascalientes.---- b) Autoridad Promulgadora: Gobernador del Estado, Palacio de Gobierno, Plaza Principal s/n, Centro Histórico, C.P. 2000, Aguascalientes, Estado de Aguascalientes.--- II.- Norma general cuya invalidez se reclama: El artículo 77 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal de 2006, publicado el 29 de diciembre de 2005 en el Periódico Oficial de la entidad,

SEGUNDO.- Los conceptos de invalidez que se hacen valer, son los siguientes:

“PRIMERO.- El artículo 77 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal de 2006, conculca los numerales 16, 73, fracción XXIX, sección 5o., inciso a), 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- Los artículos de la Constitución Federal que resultan vulnerados con la emisión de la norma general impugnada, en la parte que interesa, señalan:--- Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento...--- Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: I a XXVIIXXIX. Para establecer contribuciones: 1o. a 4o. 5o. Especiales sobre: a) Energía Eléctrica.--- Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.--- Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.--- El numeral 16 de la Constitución Federal establece la garantía de legalidad de los actos de toda autoridad los que deberán constar por escrito, emanar de autoridad competente y estar debidamente fundados y motivados.--- La competencia de la autoridad está determinada fundamentalmente en la Constitución y pormenorizada en la ley que la rige, ya que fija los alcances de sus facultades. Es así como la autoridad no puede actuar más allá del ámbito establecido y cualquier actos que exceda sus atribuciones vulnera este principio prístino, al cual ese Máximo Tribunal de la nación ha denominado como competencia constitucional.--- Por otra parte y de conformidad con el artículo 40, en concordancia con el diverso 42, ambos de la Constitución Federal, el Estado mexicano se constituye en una República Federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de la misma Ley Fundamental.--- Lo anterior obliga, en términos del primer párrafo, in fine, del numeral 41 de la Constitución General de la República, a las entidades federativas a crear su propio sistema jurídico constituciones y leyes reglamentarias- sin contravenir las disposiciones del pacto federal determinadas en la misma Carta Magna.--- En este orden de ideas, el numeral 124 del propio ordenamiento supremo establece el principio de división de competencias entre la Federación y los Estados, otorgando a éstos, todas aquellas facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales facultades residuales-.--- Siguiendo con el razonamiento que nos ocupa, es de observarse que de la interpretación literal del precepto 73, fracción XXIX, sección 5o., inciso a), de la Constitución Federal, se desprende que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión establecer contribuciones en materia de energía eléctrica, por lo cual es inequívoco que las legislaturas estén impedidas para ejercer tal atribución.--- Así, en el caso de las contribuciones, es necesario que las mismas contengan ciertos elementos artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación-, tales como: sujeto, objeto, tasa o tarifa y época de pago, elementos que indiscutiblemente no son aplicables; en el caso del derecho de alumbrado público, el cual goza de una naturaleza distinta a la del impuesto de consumo de energía eléctrica, como adelante se precisará.--- Señalado lo anterior, se pasa al análisis del precepto que se estima inconstitucional, como de aquellos que guardan relación con los elementos del derecho de alumbrado público, con el objeto de demostrar que el supuesto derecho establecido en el numeral 77 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal de 2006, tiene la naturaleza de una contribución, la cual, por ser materia de energía eléctrica, únicamente compete establecerla al Congreso de la Unión.--- Así, los artículos 77 y 78 de la Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal de 2006, fueron publicados en el Periódico Oficial de la entidad el 29 de diciembre de 2005, los cuales en la parte que interesa, señalan:--- CAPITULO XIII. POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PUBLICO. Artículo 77. Se consideran derechos por Servicio de Alumbrado Público, los ingresos que obtenga el Municipio por el cobro a los usuarios domésticos, comerciales e industriales del servicio de energía eléctrica, descritos en el artículo siguiente, propietarios o poseedores de predios en la jurisdicción del territorio municipal, en la cantidad equivalente al 10% del consumo que éstos generen y serán cobrados en los recibos de consumo de la Comisión Federal de Electricidad.--- Artículo 78. Son causantes del derecho por concepto de alumbrado público en calles, plazas, jardines y demás lugares de uso común, los consumidores de energía eléctrica clasificados en las tarifas 1, 2, 3, OM, HM, HS, HSL, HT, HTL, 1-15, 1-30, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF, HT-RM, HM-R, HM-RF, H; HM-RM, publicadas en el Diario Oficial de fecha 31 de diciembre de 1986, 10 de noviembre de 1991, 3 de abril de 1992, 13 de mayo de 1993, 4 de octubre de 1993 y 30 de septiembre de 1994.--- De la anterior transcripción se desprende que los elementos del supuesto derecho de alumbrado público que fijó que Congreso estatal, son:--- a) Sujeto: Los propietarios o poseedores que se beneficien del servicio de alumbrado público que proporcione el municipio.--- b) Objeto: La prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio.--- c) Tasa: 10% en razón del consumo que se genere de energía eléctrica. --- d) Tarifa: 1,2,3, OM, HM, HS, HSL, HT, HTL, 1-15, 1-30, HS-R, HS-RF, H, HM-RM.---- e) Base: El importe de consumo que los propietarios y poseedores de predio cubran a la empresa que suministre la energía eléctrica.--- f) Epoca de pago: La empresa suministradora del servicio, hará la retención correspondiente, consignando el cargo en los recibos que expida para el consumo ordinario.--- Ahora bien, para una mejor comprensión del problema planteado, cabe precisar que en nuestro sistema jurídico los tributos se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, estos últimos se consideran como las contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en el caso a estudio el Municipio- en sus funciones de derecho público, lo anterior de conformidad con el artículo 2o. del Código Federal Tributario, que señala:---Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:---I a III.--- IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado--- En este contexto, es de observarse que el numeral 115, fracción III, inciso b), de la Carta Magna, en lo que a este estudio interesa, señala:--- Artículo 115 I y II--- III.- Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes.--- a)--- b)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR