Sentencia y votos de minoría y concurrente relativos a la Acción de Inconstitucionalidad 18/2006, promovida por el Procurador General de la República en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Aguascalientes

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA y votos de minoría y concurrente relativos a la Acción de Inconstitucionalidad 18/2006, promovida por el Procurador General de la República en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Aguascalientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 18/2006.

PROMOVENTE:

PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: MARTIN ADOLFO SANTOS PEREZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de junio de dos mil seis.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado el veintisiete de enero de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, en su carácter de Procurador General de la República promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas por las autoridades que a continuación se precisan:

"AUTORIDADES EMISORA Y PROMULGADORA DE "LA NORMA IMPUGNADA.--- a) Autoridad emisora: "Congreso de la Entidad, Palacio Legislativo, Plaza "de la Patria No. 109 Oriente, Código Postal 20000, "Aguascalientes, Aguascalientes.--- b) Autoridad "promulgadora.- Gobernador del Estado, Palacio de "Gobierno, Plaza Principal s/n, Centro Histórico, "Código Postal 20000, Aguascalientes, "Aguascalientes.--- NORMA GENERAL CUYA "INVALIDEZ SE RECLAMA.--- El artículo 32 de la "Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, "Aguascalientes, para el ejercicio fiscal de 2006, "publicada el 29 de diciembre de 2005 en el "Periódico Oficial de la Entidad, cuyo ejemplar se "anexa al presente oficio.

SEGUNDO.- Los conceptos de invalidez que se hicieron valer son los siguientes:

"PRIMERO.- El artículo 32 de la Ley de Ingresos del "Municipio de Asientos, Aguascalientes, para el "Ejercicio Fiscal de 2006, conculca los numerales "16, 73, fracción XXIX, sección 5o., inciso a), 124 y "133 de la Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos.--- Los artículos de la "Constitución Federal que resultan vulnerados con "la emisión de la norma general impugnada, en la "parte que interesa, señalan:--- ARTICULO 16.- "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, "domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de "mandamiento escrito de la autoridad competente, "que funde y motive la causa legal del "procedimiento.--- .--- ARTICULO 73.- El "Congreso tiene facultad:--- I. a XXVIII. --- XXIX.- "Para establecer contribuciones:--- 1o. a 4o. --- 5o. "Especiales sobre:--- a) Energía eléctrica.--- .--- "ARTICULO 124.- Las facultades que no están "expresamente concedidas por esta Constitución a "los funcionarios federales, se entienden "reservadas a los Estados.--- ARTICULO 133.- Esta "Constitución, las leyes del Congreso de la Unión "que emanen de ella y todos los Tratados que estén "de acuerdo con la misma, celebrados y que se "celebren por el Presidente de la República, con "aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de "toda la Unión. Los jueces de cada Estado se "arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a "pesar de las disposiciones en contrario que pueda "haber en las Constituciones o leyes de los "Estados.--- El numeral 16 de la Constitución "Federal, establece la garantía de legalidad de los "actos de toda autoridad, los que deberán constar "por escrito, emanar de autoridad competente y "estar debidamente fundados y motivados.--- La "competencia de la autoridad está determinada "fundamentalmente en la Constitución y "pormenorizada en la ley que la rige, ya que fija los "alcances de sus facultades. Es así como la "autoridad no puede actuar más allá del ámbito "establecido y cualquier acto que exceda sus "atribuciones vulnera este principio constitucional.-"-- Por otra parte, y de conformidad con el artículo "40 en concordancia con el diverso 42, ambos de la "Constitución Federal, el Estado mexicano se "constituye en una República Federal compuesta "de Estados Libres y Soberanos en todo lo "concerniente a su régimen interior, pero unidos en "una federación establecida según los principios "de la misma Ley Fundamental.--- Lo anterior "obliga, en términos del primer párrafo in fine del "numeral 41 de la Constitución General de la "República, a las Entidades Federativas a crear su "propio sistema jurídico constituciones y leyes "reglamentarias- sin contravenir las disposiciones "del pacto federal determinadas en la misma Carta "Magna.--- En este orden de ideas, el numeral 124 "del propio Ordenamiento Supremo establece el "principio de división de competencias entre la "Federación y los Estados, otorgando a éstos, "todas aquellas facultades que no están "expresamente concedidas por la Constitución a "los funcionarios federales facultades "residuales-.--- Ahora bien, de la interpretación "literal del precepto 73, fracción XXIX, sección 5o., "inciso a), de la Constitución Federal, se desprende "que es facultad exclusiva del Congreso de la "Unión establecer contribuciones en materia de "energía eléctrica.--- Así, en el caso de las "contribuciones, es necesario que las mismas "contengan ciertos elementos artículo 5o. del "Código Fiscal de la Federación-, tales como: "sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, "los cuales no son aplicables en el caso del "Derecho de Alumbrado Público.--- Precisado lo "anterior, se pasa al análisis tanto del precepto que "se estima inconstitucional, como de aquéllos que "guardan relación con los elementos del derecho "de alumbrado público, con el objeto de demostrar "que el supuesto derecho establecido en el "numeral 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de "Asientos, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal "de 2006, tiene la naturaleza de una contribución, la "cual, por ser en materia de energía eléctrica, "únicamente compete establecerla al Congreso de "la Unión.--- Así, de la lectura integral del Periódico "Oficial de la Entidad de 29 de diciembre de 2005, "se advierte, la publicación de los artículos 32 y 33 "de la Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, "Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal de 2006, "cuyo contenido en la parte que interesa para el "presente análisis, señalan:--- CAPITULO XI.--- Por "Servicios de Alumbrado Público.--- ARTICULO "32.- Se considerarán derechos por servicio de "alumbrado público, los ingresos que obtenga el "Municipio por el cobro a los usuarios domésticos, "comerciales e industriales del servicio de energía "eléctrica, descritos en el artículo siguiente, "propietarios o poseedores de predios en la "jurisdicción del territorio municipal, en la cantidad "equivalente al 10% del consumo que éstos "generen y serán cobrados en los recibos de "consumo de la Comisión Federal de Electricidad.-"-- ARTICULO 33.- Son causantes del derecho por "concepto de alumbrado público en calles, plazas, "jardines y demás lugares de uso común, los "consumidores de energía eléctrica clasificados en "las tarifas 1, 2, 3, OM, HM, HS, HSL, HT, HTL, 1-5, "1-30, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF, HT-RM, "HM-R, HMRFH, HM-RM, publicadas en el Diario "Oficial de fecha 31 de diciembre de 1986, 10 de "noviembre de 1991, 3 de abril de 1992, 13 de mayo "de 1993, 4 de octubre de 1993 y 30 de septiembre "de 1994.--- De la lectura del artículo impugnado se "advierte que los elementos del derecho de "Alumbrado Público que fijó el Congreso estatal, "son:--- a) Sujeto: los propietarios o poseedores "que se beneficien del servicio de alumbrado "público que proporcione el Municipio.--- b) Objeto: "La prestación del servicio de alumbrado público "para los habitantes del municipio.--- c) Tarifa: 1, 2, "3, OM, HM, HS, HSL, HT, HTL, 1-15, 1-30, HS-R, HS-"RF, HS-RM, HT-R, HT-RF, HT-RM, HM-R, HMRFH, "HM-RM.--- d) Tasa: 10% en razón del consumo que "se genere de energía eléctrica.--- e) Base: El "importe de consumo que los propietarios y "poseedores de predios cubran a la empresa que "suministre la energía eléctrica.--- f) Epoca de "pago: La empresa suministradora del servicio, "hará la retención correspondiente, consignando el "cargo en los recibos que expida para el consumo "ordinario.--- Para una mejor comprensión del "problema planteado, cabe precisar que en nuestro "sistema jurídico, los tributos se clasifican en "impuestos, aportaciones de seguridad social, "contribuciones de mejoras y derechos, estos "últimos se consideran como las contribuciones "establecidas en la Ley por el uso o "aprovechamiento de los bienes del dominio "público de la Nación, así como por recibir "servicios que presta el Estado en el caso en "estudio el Municipio- en sus funciones de derecho "público, de conformidad con el artículo 2o. del "Código Tributario, que señala:--- CODIGO FISCAL "DE LA FEDERACION.--- ARTICULO 2.- Las "contribuciones se clasifican en impuestos, "aportaciones de seguridad social, contribuciones "de mejoras y derechos, las que se definen de la "siguiente manera:--- I. a III. --- IV. Derechos son "las contribuciones establecidas en Ley por el uso "o aprovechamiento de los bienes del dominio "público de la Nación, así como por recibir "servicios que presta el Estado en sus funciones "de derecho público, excepto cuando se presten "por organismos descentralizados u órganos "desconcentrados cuando en este último caso, se "trate de contraprestaciones que no se encuentren "previstas en la Ley Federal de Derechos. También "son derechos las contribuciones a cargo de los "organismos públicos descentralizados por prestar "servicios exclusivos del Estado.--- .--- En este "contexto, es de observarse que el numeral 115, "fracción III, inciso b) de la Carta Magna, en lo que "a este estudio interesa, señala:--- ARTICULO 115. " --- I. y II. .--- III.- Los Municipios tendrán a su "cargo las funciones y servicios públicos "siguientes:--- a)...

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