Sentencia y votos particular y concurrente, relativos a la Acción de Inconstitucionalidad 18/2005, promovida por diversos diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Sonora
Emisor | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
SENTENCIA y votos particular y concurrente, relativos a la Acción de Inconstitucionalidad 18/2005, promovida por diversos diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 18/2005.
PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA.
PONENTE: MINISTRA OLGA SANCHEZ CORDERO DE GARCIA VILLEGAS. SECRETARIA: ROSALIA ARGUMOSA LOPEZ.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil cinco.
VISTOS; y RESULTANDO:
PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil cinco, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Carlos Francisco Tapia Astiazarán, María Mercedes Corral Aguilar, Angélica María Payán Corona (sic), Gildardo Real Ramírez, Juan Miguel Córdova Limón, José Yanes Navarro (sic), Carlos Alberto Navarro Sugich, Luis Gerardo Serrato Castell, Fructuoso Méndez Valenzuela, Pedro Anaya Corona, Héctor Rubén Espino Santana y Juan Bautista Valencia Durazo, quienes se ostentaron como Diputados Locales del Honorable Congreso del Estado de Sonora, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de la norma general que más adelante se precisa, emitida y promulgada por los Organos que a continuación se mencionan:
Organo Legislativo y Ejecutivo que emitió y promulgó las normas generales impugnadas.- El órgano legislativo es el Congreso del Estado de Sonora y el Ejecutivo lo es el Gobernador del Estado de Sonora, así como el Secretario de Gobierno del mismo Estado, en términos del artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. --- Norma General cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se hubiere publicado.- El artículo 176 de la Ley 160, que contiene el Código Electoral para el Estado de Sonora, que fue publicada en Edición Especial No. 2 del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora en fecha miércoles 29 de junio del 2005.
SEGUNDO.- Los promoventes esgrimieron los siguientes conceptos de invalidez:
1.- Violaciones a los artículos 1 y 35, en tanto se afecta el derecho al voto ciudadano, al principio de legalidad contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los principios que en materia electoral establecen los artículos 1, 35 y 116, fracción II, del mismo ordenamiento supremo, al aprobar y promulgar el artículo 176 de la Ley 160 que contiene el Código Electoral para el Estado de Sonora.
La publicación y consecuente entrada en vigor de la Ley 160 que contiene el Código Electoral para el Estado de Sonora, particularmente en su artículo 176, contraviene lo dispuesto en los artículos apenas citados de nuestra Ley Fundamental por las razones que enseguida exponemos.
La citada Ley 160 en su artículo 174 dispone en relación al Congreso Local, que éste estará integrado por 21 (veintiún) Diputados electos en forma directa por el principio de mayoría relativa, en cada uno de los veintiún distritos que se delimitan en el artículo 176 de ese mismo Código Electoral.
Dichos distritos fueron delimitados y distribuidos sin atender al criterio de densidad poblacional, dando origen, como consecuencia, a las violaciones constitucionales con que mediante este escrito damos cuenta a ese Organo Judicial para su respectiva declaratoria de invalidez.
El artículo 176 de la citada Ley 160 que contiene el Código Electoral para el Estado de Sonora, dispone lo siguiente:
`ARTICULO 176.- Cada distrito está delimitado en la siguiente forma:' (se transcribe).
El antes trascrito artículo contiene la delimitación geográfica de cada uno de los veintiún Distritos en los cuales se elegirán a cada uno de los veintiún Diputados Locales que conforme a la Constitución Política Local y a la legislación vigente deberán ser electos por el principio de mayoría relativa.
Según información obtenida del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, según el XII Censo General de Población y Vivienda 2000; encontramos que la población del Estado de Sonora, por municipio, se encuentra distribuida de la siguiente manera:
Municipio Población (No. Habitantes) Aconchi 2,420 Agua Prieta 61,944 Alamos 25,152 Altar 7,253 Arivechi 1,484 Arizpe 3,396 Atil 718 Bacadéhuachi 1,348 Bacanora 943 Bacerac 1,366 Bacoachi 1,496 Bácum 21,322 Banamichi 1,484 Baviacora 3,724 Bavispe 1,377 Benito Juárez 21,813 Benjamín HiII 5,732 Caborca 69,516 Cajeme 356,290 Cananea 32,061 Carbó 4,984 La Colorada, 2,306 Cucurpe 937 Cumpas 6,202 Divisaderos 825 Empalme 49,987 Etchojoa 56,129 Fronteras 7,801 General Plutarco Elías Calles 11,278 Granados 1,235 Guaymas 130,329 Hermosillo 609,829 Huachinera 1,147 Huásabas 966 Huatabampo 76,296 Huépac 1,142 Imuris 9,988 Magdalena 24,447 Mazatán 1,584 Moctezuma 4,187 Naco 5,370 Nácori Chico 2,236 Nacozari de García 14,365 Navojoa 140,650 Nogales 159,787 Onavas 479 Opodepe 2,831 Oquitoa 402 Pitiquito 9,236 Puerto Peñasco 31,157 Quiriego 3,335 Rayón 1,591 Rosario 5,432 Sahuaripa 6,400 San Felipe de Jesús 416 San Ignacio Río Muerto 13,692 San Javier 279 San Luis Colorado 145,006 San Miguel de Horcaditas 5,626 San Pedro de la Cueva 1,703 Santa Ana 13,526 Santa Cruz 1,628 Sáric 2,257 Soyopa 1,649 Suaqui Grande 1,175 Tepache 1,539 Trincheras 1,756 Tubutama 1,798 Ures 9,565 Villa Hidalgo 1,986 Villa Pesqueira 1,590 Yécora 6,069 TOTAL DE POBLACION EN SONORA: 2'216,969 HABITANTES
Se anexa al presente escrito un ejemplar del Anuario del Estado de Sonora correspondiente al año 2002, el cual contiene la información estadística citada.
Con base en la información estadística antes referida podemos derivar la siguiente información respecto al número de habitantes por Distrito Electoral, según el artículo 176 de la Ley 160 que contiene el Código Electoral para el Estado de Sonora.
Distrito Municipios del Distrito Habitantes por Municipio Habitantes por Distrito I San Luis Río Colorado 145,006 145,006 II Puerto Peñasco 31,157 General Plutarco Elías Calles 11,278 42,435 III Altar 7,253 Atil 718 Caborca 69,516 Oquitoa 402 Pitiquito 9,236 Sáric 2,257 Trincheras 1,756 Tubutama 1,798 92,936 IV Nogales 159,787 Santa Cruz 1,628 161,415 V Agua Prieta 61,944 Fronteras 7,801 Nacozari de García 14,365 84,110 VI Benjamín Hill 5,732 Imuris 9,988 Magdalena 24,447 Santa Ana 13,526 53,693 VII Cananea 32,061 Naco 5,370 37,431 VIII Aconchi 2,420 Arizpe 3,396 Bacoachi 1,496 Banámichi 1,484 Baviácora 3,724 Cucurpe 937 Huépac 1,142 San Felipe de Jesús 416 15,015 IX Bacadéhuachi 1,348 Bacerac 1,366 Bavispe 1,377 Cumpas 6,202 Divisaderos 825 Granados 1,235 Huachinera 1,147 Huásabas 966 Moctezuma 4,187 Nacori Chico 2,236 Tepache 1,539 Villa Hidalgo 1,986 24,414 X Arivechi 1,484 Bacanora 943 Onavas 479 Sahuaripa 6,400 Soyopa 1,649 Yécora 6,069 San Javier 279 Suaqui Grande 1,175 18,478 XI Carbó 4,984 Opodepe 2,831 Rayón 1,591 San Pedro de la Cueva 1,703 Ures 9,565 Villa Pesqueira 1,590 San Miguel de Horcasitas 5,626 Mazatán 1,584 29,474 XII* Hermosillo 219,538* 219,538* XIII* Hermosillo 231,735* 231,735* XIVI* Hermosillo 158,526* La Colorada 2,306 160,862* XV Guaymas 130,329 Empalme 49,987 San Ignacio Río Muerto 13,692 194,008 XV** Cajeme 119,357** Rosario 5,432 Quiriego 3,335 128,124** XVII** Cajeme 92,635** 92,635** XVIII* Cajeme 144,298** Bácum 21,322 165,620** XIX Alamos 25,152 Navojoa 140,650 165,802 XX Etchojoa 56,129 Benito Juárez 21,813 77,942 Los Distritos XII, XIII y XIV comprenden parte del territorio del municipio de Hermosillo, por lo que para efectos de determinación del número de habitantes de cada uno de éstos se tomó como cierta la información publicada por el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora relativa a la geografía electoral de la Entidad, ubicado en la dirección de internet: http://www.ceesonora.org.mx/geografía, php.
Los Distritos XVI, XVII y XVIII comprenden parte del territorio del municipio de Cajeme, por lo que para efectos de determinación del número de habitantes de cada uno de éstos se tomó como cierta la información publicada por el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora relativa a la geografía electoral de la entidad, ubicado en la dirección de internet: http://www.ceesonora.org.mx/geografía, php.
A mayor abundamiento, según los datos de la Comisión Local de Vigilancia en el Estado de Sonora del Registro Federal Electoral, relativos al padrón y listado nominal de cada uno...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba