Sentencia y votos particular y concurrente, relativos a la Acción de Inconstitucionalidad 18/2005, promovida por diversos diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Sonora

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA y votos particular y concurrente, relativos a la Acción de Inconstitucionalidad 18/2005, promovida por diversos diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, en contra del Congreso y del Gobernador del Estado de Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 18/2005.

PROMOVENTES: DIVERSOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA.

PONENTE: MINISTRA OLGA SANCHEZ CORDERO DE GARCIA VILLEGAS. SECRETARIA: ROSALIA ARGUMOSA LOPEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil cinco.

VISTOS; y RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil cinco, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Carlos Francisco Tapia Astiazarán, María Mercedes Corral Aguilar, Angélica María Payán Corona (sic), Gildardo Real Ramírez, Juan Miguel Córdova Limón, José Yanes Navarro (sic), Carlos Alberto Navarro Sugich, Luis Gerardo Serrato Castell, Fructuoso Méndez Valenzuela, Pedro Anaya Corona, Héctor Rubén Espino Santana y Juan Bautista Valencia Durazo, quienes se ostentaron como Diputados Locales del Honorable Congreso del Estado de Sonora, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de la norma general que más adelante se precisa, emitida y promulgada por los Organos que a continuación se mencionan:

Organo Legislativo y Ejecutivo que emitió y promulgó las normas generales impugnadas.- El órgano legislativo es el Congreso del Estado de Sonora y el Ejecutivo lo es el Gobernador del Estado de Sonora, así como el Secretario de Gobierno del mismo Estado, en términos del artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora. --- Norma General cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se hubiere publicado.- El artículo 176 de la Ley 160, que contiene el Código Electoral para el Estado de Sonora, que fue publicada en Edición Especial No. 2 del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora en fecha miércoles 29 de junio del 2005.

SEGUNDO.- Los promoventes esgrimieron los siguientes conceptos de invalidez:

1.- Violaciones a los artículos 1 y 35, en tanto se afecta el derecho al voto ciudadano, al principio de legalidad contenido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los principios que en materia electoral establecen los artículos 1, 35 y 116, fracción II, del mismo ordenamiento supremo, al aprobar y promulgar el artículo 176 de la Ley 160 que contiene el Código Electoral para el Estado de Sonora.

La publicación y consecuente entrada en vigor de la Ley 160 que contiene el Código Electoral para el Estado de Sonora, particularmente en su artículo 176, contraviene lo dispuesto en los artículos apenas citados de nuestra Ley Fundamental por las razones que enseguida exponemos.

La citada Ley 160 en su artículo 174 dispone en relación al Congreso Local, que éste estará integrado por 21 (veintiún) Diputados electos en forma directa por el principio de mayoría relativa, en cada uno de los veintiún distritos que se delimitan en el artículo 176 de ese mismo Código Electoral.

Dichos distritos fueron delimitados y distribuidos sin atender al criterio de densidad poblacional, dando origen, como consecuencia, a las violaciones constitucionales con que mediante este escrito damos cuenta a ese Organo Judicial para su respectiva declaratoria de invalidez.

El artículo 176 de la citada Ley 160 que contiene el Código Electoral para el Estado de Sonora, dispone lo siguiente:

`ARTICULO 176.- Cada distrito está delimitado en la siguiente forma:' (se transcribe).

El antes trascrito artículo contiene la delimitación geográfica de cada uno de los veintiún Distritos en los cuales se elegirán a cada uno de los veintiún Diputados Locales que conforme a la Constitución Política Local y a la legislación vigente deberán ser electos por el principio de mayoría relativa.

Según información obtenida del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, según el XII Censo General de Población y Vivienda 2000; encontramos que la población del Estado de Sonora, por municipio, se encuentra distribuida de la siguiente manera:

Municipio Población (No. Habitantes)
Aconchi 2,420
Agua Prieta 61,944
Alamos 25,152
Altar 7,253
Arivechi 1,484
Arizpe 3,396
Atil 718
Bacadéhuachi 1,348
Bacanora 943
Bacerac 1,366
Bacoachi 1,496
Bácum 21,322
Banamichi 1,484
Baviacora 3,724
Bavispe 1,377
Benito Juárez 21,813
Benjamín HiII 5,732
Caborca 69,516
Cajeme 356,290
Cananea 32,061
Carbó 4,984
La Colorada, 2,306
Cucurpe 937
Cumpas 6,202
Divisaderos 825
Empalme 49,987
Etchojoa 56,129
Fronteras 7,801
General Plutarco Elías Calles 11,278
Granados 1,235
Guaymas 130,329
Hermosillo 609,829
Huachinera 1,147
Huásabas 966
Huatabampo 76,296
Huépac 1,142
Imuris 9,988
Magdalena 24,447
Mazatán 1,584
Moctezuma 4,187
Naco 5,370
Nácori Chico 2,236
Nacozari de García 14,365
Navojoa 140,650
Nogales 159,787
Onavas 479
Opodepe 2,831
Oquitoa 402
Pitiquito 9,236
Puerto Peñasco 31,157
Quiriego 3,335
Rayón 1,591
Rosario 5,432
Sahuaripa 6,400
San Felipe de Jesús 416
San Ignacio Río Muerto 13,692
San Javier 279
San Luis Colorado 145,006
San Miguel de Horcaditas 5,626
San Pedro de la Cueva 1,703
Santa Ana 13,526
Santa Cruz 1,628
Sáric 2,257
Soyopa 1,649
Suaqui Grande 1,175
Tepache 1,539
Trincheras 1,756
Tubutama 1,798
Ures 9,565
Villa Hidalgo 1,986
Villa Pesqueira 1,590
Yécora 6,069

TOTAL DE POBLACION EN SONORA: 2'216,969 HABITANTES

Se anexa al presente escrito un ejemplar del Anuario del Estado de Sonora correspondiente al año 2002, el cual contiene la información estadística citada.

Con base en la información estadística antes referida podemos derivar la siguiente información respecto al número de habitantes por Distrito Electoral, según el artículo 176 de la Ley 160 que contiene el Código Electoral para el Estado de Sonora.

Distrito Municipios del Distrito Habitantes por Municipio Habitantes por Distrito
I San Luis Río Colorado 145,006 145,006
II Puerto Peñasco 31,157
General Plutarco Elías Calles 11,278 42,435
III Altar 7,253
Atil 718
Caborca 69,516
Oquitoa 402
Pitiquito 9,236
Sáric 2,257
Trincheras 1,756
Tubutama 1,798 92,936
IV Nogales 159,787
Santa Cruz 1,628 161,415
V Agua Prieta 61,944
Fronteras 7,801
Nacozari de García 14,365 84,110
VI Benjamín Hill 5,732
Imuris 9,988
Magdalena 24,447
Santa Ana 13,526 53,693
VII Cananea 32,061
Naco 5,370 37,431
VIII Aconchi 2,420
Arizpe 3,396
Bacoachi 1,496
Banámichi 1,484
Baviácora 3,724
Cucurpe 937
Huépac 1,142
San Felipe de Jesús 416 15,015
IX Bacadéhuachi 1,348
Bacerac 1,366
Bavispe 1,377
Cumpas 6,202
Divisaderos 825
Granados 1,235
Huachinera 1,147
Huásabas 966
Moctezuma 4,187
Nacori Chico 2,236
Tepache 1,539
Villa Hidalgo 1,986 24,414
X Arivechi 1,484
Bacanora 943
Onavas 479
Sahuaripa 6,400
Soyopa 1,649
Yécora 6,069
San Javier 279
Suaqui Grande 1,175 18,478
XI Carbó 4,984
Opodepe 2,831
Rayón 1,591
San Pedro de la Cueva 1,703
Ures 9,565
Villa Pesqueira 1,590
San Miguel de Horcasitas 5,626
Mazatán 1,584 29,474
XII* Hermosillo 219,538* 219,538*
XIII* Hermosillo 231,735* 231,735*
XIVI* Hermosillo 158,526*
La Colorada 2,306 160,862*
XV Guaymas 130,329
Empalme 49,987
San Ignacio Río Muerto 13,692 194,008
XV** Cajeme 119,357**
Rosario 5,432
Quiriego 3,335 128,124**
XVII** Cajeme 92,635** 92,635**
XVIII* Cajeme 144,298**
Bácum 21,322 165,620**
XIX Alamos 25,152
Navojoa 140,650 165,802
XX Etchojoa 56,129
Benito Juárez 21,813 77,942

Los Distritos XII, XIII y XIV comprenden parte del territorio del municipio de Hermosillo, por lo que para efectos de determinación del número de habitantes de cada uno de éstos se tomó como cierta la información publicada por el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora relativa a la geografía electoral de la Entidad, ubicado en la dirección de internet: http://www.ceesonora.org.mx/geografía, php.

Los Distritos XVI, XVII y XVIII comprenden parte del territorio del municipio de Cajeme, por lo que para efectos de determinación del número de habitantes de cada uno de éstos se tomó como cierta la información publicada por el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora relativa a la geografía electoral de la entidad, ubicado en la dirección de internet: http://www.ceesonora.org.mx/geografía, php.

A mayor abundamiento, según los datos de la Comisión Local de Vigilancia en el Estado de Sonora del Registro Federal Electoral, relativos al padrón y listado nominal de cada uno...

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