Voto de salvedad num. 36/2019 de Plenos de Circuito, 20-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

JuezMagistrado José Luis Cruz Álvarez
Fecha de publicación20 Enero 2023
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Enero de 2023, Tomo III,3308
EmisorPlenos de Circuito

Voto con salvedad formulado por el Magistrado J.L.C.Á., en la contradicción de tesis 36/2019. Entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Octavo, Décimo Segundo y Décimo Noveno, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Lamento disentir de algunas de las consideraciones y conclusiones mayoritarias que se contienen en el considerando sexto del proyecto de resolución y en la jurisprudencia propuesta de rubro: "AMPARO INDIRECTO CONTRA LOS LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO DE A.A. PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO, DE BASE Y CONFIANZA DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL ENTONCES GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL (EN SUS DISTINTAS DENOMINACIONES SEGÚN EL EJERCICIO FISCAL EN QUE FUERON EMITIDOS), RECLAMADOS COMO NORMA HETEROAPLICATIVA, EL OFICIO INFORMATIVO DE LA APLICACIÓN DE DICHA NORMATIVA PARA EL CÁLCULO DEL AGUINALDO CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO."


Respetuosamente considero que el oficio que informa la normativa conforme a la cual se pagó el aguinaldo al personal y elementos de referencia únicamente constituye el medio por el cual de manera clara y patente se les hace del conocimiento las disposiciones de observancia general que sustentan ese pago y, por consecuencia, el punto de referencia para realizar el cómputo del plazo para promover el juicio de amparo en su contra, pero no constituye el primer acto de aplicación de esas normas, ya que, considero, éste es el primer pago del aguinaldo efectuado precisamente con base en las disposiciones controvertidas.


De ahí que respetuosamente me aparte de las mencionadas consideraciones de mis compañeros.


El secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, I.G.B., hace constar y certifica que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública del voto se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el...

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