Voto recurrente num. 507/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 15-07-2022 (AMPARO DIRECTO)

JuezMagistrado José Manuel Hernández Saldaña
Fecha de publicación15 Julio 2022
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo V,4503
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Voto concurrente del Magistrado J.M.H.S.: Comparto el sentido de la resolución, pero no la totalidad de sus consideraciones, como se verá a continuación: Los trabajadores actores en el juicio laboral y ahora quejosos, reclamaron una prestación contenida en la cláusula 111 del contrato colectivo de trabajo, por haber obtenido notas buenas, puntualidad, asistencia, esmero, eficiencia y buena conducta. Partieron de la base de que habían cumplido con las exigencias de la referida cláusula, pero que el demandado aún no les pagaba el importe de la prestación. En los hechos de la demanda, que obran transcritos en los antecedentes del asunto, se precisó lo siguiente: "5. Por lo que por medio de la presente demanda, de acuerdo con el ‘Concentrado anual para el pago de notas buenas 2015’, se deberán cubrir los montos correspondientes a los actores de la presente demanda, que aparecen en el anexo, en la primera columna, el número progresivo; en la segunda columna, el número de cobro; en la tercer columna, el nombre y apellidos de los actores; en la cuarta columna, el puesto o categoría desempeñada; en la quinta columna, el sueldo bruto percibido por los actores; en la sexta columna, el sueldo quincenal; en la séptima columna, el sueldo diario; en la octava columna, los días a pagar y, en la novena columna, el total a pagar.".—De lo narrado se desprende que en la demanda se relató el "Concentrado anual para el pago de notas buenas 2015", y se dijo que aparecía como anexo. En esa misma línea, se advierte que a la demanda laboral se anexó un documento denominado "Concentrado anual para el pago de notas buenas 2015" (mismo que, incluso, fue descrito por columnas en el escrito de demanda) con el cual pretendieron demostrar que la cantidad que correspondía a cada uno de ellos ya estaba individualizada y que, por tanto, reclamaban el pago.—La Junta responsable negó derecho a los actores y, al efecto, valoró las pruebas correspondientes, para concluir que los quejosos no comprobaron su acción.—En los conceptos de violación se plantea el problema de que la responsable no tomó en cuenta ese anexo, llamado "Concentrado anual para el pago de notas buenas 2015". Sobre este particular, el voto mayoritario considera infundado el argumento de los quejosos, y explica razonadamente que no es posible tomar en cuenta el anexo, en virtud de que no fue ofrecido como prueba.—Efectivamente, la Junta no tomó en cuenta el citado anexo y es ahí donde enfoco mi disidencia, pues considero que el...

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