Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Pérez Troncoso.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Junio de 1993, 313
Fecha de publicación01 Junio 1993
Fecha01 Junio 1993
Número de resolución13/93
Número de registro330
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Nota: Los votos particulares del Magistrado J.P.T., aparecen publicados en las páginas 313 a 316 del Tomo XI-Junio, del Semanario Judicial de la Federación.


A continuación se transcriben los votos particulares emitidos por el Magistrado J.P.T.:


Voto particular de la queja 13/93. "Mi desacuerdo con el proyecto de mayoría radica en que se considera, procedente el otorgamiento de la suspensión en contra del acuerdo reclamado que a su vez, establece la suspensión de las funciones del agente aduanal porque se trata de un acto de naturaleza prohibitiva (que equivale a un hacer de la autoridad), y como las funciones que realiza el particular agraviado son de carácter permanente o reiteradas, la suspensión debe concederse por ser mayor el perjuicio que puede sufrir con la prohibición de sus actividades, que el perjuicio que puedan resentir las autoridades con la suspensión del acto reclamado, y concluye: 'a) Se trata de una actividad aduanal legítima, regulada por la normatividad vigente y expresamente permitida en favor del quejoso. b) Es una actividad permanente. c) Con su realización no se causa perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público, como ha sido reiterado por la jurisprudencia. d) La actividad del quejoso se encuentra caucionada en términos del artículo 143, fracción IX, de la Ley Aduanera. e) De no otorgarse la suspensión se causarían al quejoso graves perjuicios, pues se le impediría desarrollar su actividad profesional, lo que se traduciría en un menoscabo patrimonial importante, mientras que, por el contrario, el fisco no sufriría perjuicios de otorgarse la medida suspensional, hasta en tanto se decida en el cuaderno incidental sobre la suspensión definitiva que en ella se dicte.' Estimo, que es intrascendente la clasificación del acto reclamado según su naturaleza, pues sea prohibitivo, restrictivo, limitativo, declarativo, suspensivo, etcétera; lo cierto es, que se encuentra consumado, y de concederse la suspensión se le estaría dando los efectos restitutorios que alegan las autoridades responsables con base en la tesis de jurisprudencia harto conocida, que originalmente fue publicada con el número 9 en la página 34, Sexta Parte del A. de jurisprudencia de 1917-1965, y que se reitera en la última compilación de jurisprudencia con el número 64, página 109, que a la letra dice: 'ACTOS CONSUMADOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE.-Contra los actos consumados es improcedente conceder la suspensión, pues equivaldría a darle efectos restitutorios, los cuales son propios de la sentencia definitiva que en el amparo se pronuncie. En efecto, la consumación o ejecución material del acto reclamado se apoya en una...

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