Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Manuel Ernesto Saloma Vera.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Junio de 1994, 517
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Número de resolución123/94
Número de registro343
MateriaDerecho Constitucional

Voto particular del Magistrado M.E.S.V..


Difiero del criterio que sustenta la mayoría, mismo que reitera este Tribunal Colegiado al resolver el 29 de septiembre de 1983, bajo la ponencia del señor M.J.B.S., el amparo en revisión número 789/83, quejosos ERNESTINA, L.Y.M.T.R.T., con distinta integración a la que actualmente tiene este cuerpo colegiado, por la razón que a continuación expreso:


De los principios de mayor importancia que caracterizan al juicio constitucional es el que consagra el artículo 107, fracción II, de la Constitución General de la República y que se corrobora en el diverso 76 de la Ley de Amparo, que atañe a la relatividad de las sentencias que se pronuncian en el juicio constitucional.


Este principio, al que ya se alude en la Constitución Yucateca de 1840, es la base primordial, en mi concepto, sobre la cual descansa el juicio de amparo y ello es así porque la acción constitucional sólo puede ser intentada por la parte a quien se afectan sus garantías individuales y además que ésta las haga valer ante el órgano jurisdiccional correspondiente, es claro que sólo aquellos que lo han intentado y respecto de los cuales se les ha otorgado el amparo y protección de la Justicia Federal, benefician esa tutela y no a aquellos que no se acogen a la misma y que, como en el caso concreto, parte de los codemandados no sólo dejaron de contestar la demanda, sino que, otros se conformaron con la sentencia de primer grado al no intentar el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, constituyendo ésta para aquéllos la eficacia que reviste la cosa juzgada. Por esta razón la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ha sostenido el criterio de que: "Las sentencias dictadas en los juicios de amparo, no obligan a las autoridades que no hayan sido parte de ellas, porque no se les ha oído ni han rendido informe ni interpuesto recurso alguno" (página 2184, Tomo XXVII, Quinta Epoca, Semanario Judicial de la Federación), con lo cual se acoge en su estricto sentido el principio básico del juicio de garantías que es la relatividad de las sentencias y demás resoluciones en materia de amparo.


Al respecto MARIANO AZUELA JR. en sus "Apuntes de Garantías y Amparo" (edición mimeográfica 1932, página 98), señala:


"La sentencia de amparo termina con una frase tradicional: 'LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE A X, CONTRA ACTOS DE TAL O CUAL AUTORIDAD'. El tantas veces repetido principio más que limitativo del contenido del fallo es restrictivo de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR