Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

Juezlicenciado Valentín Omar González Méndez, secretario de tribunal en funciones de Magistrado
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Octubre de 2009, 1621
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Número de resolución209/2009
Número de registro40262
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Voto particular del licenciado V.O.G.M., secretario de tribunal en funciones de Magistrado quien reproduce en su integridad el proyecto presentado originalmente al pleno de este tribunal: El agravio es fundado.-La inconforme considera que debe revocarse el fallo que se revisa, ya que la Juez Federal soslaya que en contra de la resolución que dirime una cuestión de personalidad, previamente al fondo, procede el amparo indirecto, como lo ha dispuesto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia cuyo rubro es: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA PUBLICADA BAJO EL RUBRO ‘PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, DEBIENDO RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE IMPUGNA LA SENTENCIA DEFINITIVA).’."; criterio que al ser ignorado por la juzgadora, violenta en su perjuicio lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo; en esa virtud, estima que al ser procedente el juicio de garantías en contra de la sentencia de fecha dos de marzo de dos mil nueve, también lo es en contra de los preceptos legales que tilda de inconstitucionales.-Al respecto, es oportuno transcribir el considerando segundo de la sentencia de dos de marzo de dos mil nueve, emitida por la Tercera S. Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señalada como primer acto de aplicación de los preceptos legales que se tildan de inconstitucionales en el juicio de origen, el cual es del tenor siguiente: "SEGUNDO.-Expresa el recurrente en su primero y segundo agravios del recurso de reclamación manifiesta sustancialmente que (sic), el artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su tercer párrafo que la representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas encargadas de su defensoría jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su reglamento.".-Es el caso que desde el veintitrés de octubre de dos mil siete, quedó derogado el anterior Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, su representada dejó de ser sujeto o entidad sobre el cual pueda tener competencia la Administración General de Grandes Contribuyentes, por la lógica y sencilla razón de no existir disposición que así la considere al derogarse dicho reglamento.-Que el veintitrés de diciembre de dos mil siete entró en vigor el nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, su representada no se encuentra dentro de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado "B" del artículo 120 del reglamento ahora vigente.-Que la autoridad demandada en el escrito inicial de demanda solamente actuó como una unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria de hecho mas no de derecho, porque la liquidación se emitió el tres de diciembre de dos mil siete y se notificó el seis de diciembre de dos mil siete, mientras que el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria quedó derogado desde el veintitrés de octubre de dos mil siete conforme al artículo segundo transitorio del decreto que creó el nuevo Reglamento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de octubre de dos mil siete.-Que el oficio de liquidación se emitió cuando no existía reglamento alguno aplicable y, por ende, legalmente era ya inexistente la denominada Administración Central de Fiscalización al Sector Gobierno y de Procedimientos Legales de Auditoría quien ejerció facultades siendo ya inexistente conforme a derecho.-Por su parte, la autoridad demandada, al realizar sus manifestaciones respecto al...

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