Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Agustín Romero Montalvo
Número de registro40209
Fecha01 Julio 2009
Fecha de publicación01 Julio 2009
Número de resolución499/2008
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Julio de 2009, 1894

Voto particular del Magistrado A.R.M.: Respetuosamente, se difiere del criterio de la mayoría, pues considero que en el presente asunto debió confirmarse la concesión del amparo; ello, con base a las siguientes razones y fundamentos.-En principio, estimo necesario precisar diversos aspectos que, a mi juicio, son relevantes para la aplicación, en los recursos de revisión, de la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.". En efecto, si bien es cierto que con dicho criterio se busca agilizar la administración de justicia en términos del segundo párrafo del artículo 17 constitucional evitando, en su caso, estudios ociosos que no generan beneficio alguno a los quejosos, según se desprende de las propias consideraciones que rigen la ejecutoria correspondiente, también lo es que su aplicación debe ser objeto de un estudio pormenorizado de lo que debe entenderse por "un mayor beneficio para el quejoso", sin trastocar ninguna de las garantías de que gozan los gobernados o, en su caso, contrariar algunos de los principios que rigen el derecho adjetivo como lo es el equilibrio procesal.-Así, tenemos que el criterio en comento, deriva del análisis de diversas ejecutorias relativas a sentencias emitidas en la vía directa del amparo, siendo el tema central la inconstitucionalidad de una ley o de un precepto aplicado en perjuicio de la parte que ocurre al juicio de amparo, partiendo para ello de las premisas contenidas en los artículos 159, 160, 161 y 166 de la Ley de Amparo, y del estudio de los siguientes temas: "a) Una visión general de la técnica que debe seguirse al resolver el juicio de amparo en la vía directa y sus diferencias con el amparo indirecto, tratándose de inconstitucionalidad de leyes.-b) El diverso contenido de los conceptos de violación que se pueden expresar.-c) En su caso, los efectos de la concesión del amparo solicitado, dependiendo del tipo de violación acreditada.-d) Con base en lo anterior, determinar si de acuerdo a la técnica del juicio de amparo directo deben estudiarse de manera preferente los conceptos de violación en que se alegue la inconstitucionalidad de un precepto que fue aplicado en el procedimiento que dio origen al acto reclamado, respecto de aquellos en los que se plantean violaciones al procedimiento o cuestiones de legalidad.-e) Por último, precisar si dicha obligación se constriñe a la materia penal o se debe observar en todas las materias.-En efecto, con el propósito de dilucidar qué criterio es el que debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia, es conveniente exponer aquí una visión general de la técnica que se debe seguir al resolver el juicio de amparo en la vía directa, a fin de establecer cuáles son los principios que lo rigen. ... Del sistema de normas que regulan la procedencia, tramitación y resolución del amparo en la vía directa, se sigue que en este juicio, competencia ordinaria de los Tribunales Colegiados de Circuito, se plantea, normalmente, la inconstitucionalidad de una sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin a un juicio -es decir, la resolución con la que culmina un juicio en la jurisdicción ordinaria, bien decidiéndolo en lo principal o bien haciendo imposible su continuación-, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados (principio de definitividad), ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados; por estimarse que resultan contrarias a la letra de la ley aplicable, a su interpretación jurídica o a los principios generales del derecho, o porque comprende acciones o excepciones que no fueron objeto de juicio o no las comprenden todas por omisión o negación expresa. ... Precisado lo anterior, resulta...

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