Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Edgar Humberto Muñoz Grajales
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Mayo de 2009, 1141
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Número de resolución685/2008
Número de registro40197
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado E.H.M.G.: Considero necesario emitir voto particular en el presente asunto, en los siguientes términos: D. del criterio de la mayoría y, en cambio, estimo que en el asunto debió negarse el amparo al quejoso por las siguientes razones.-La mayoría considera que en el caso a estudio se actualiza la violación procesal contenida en la fracción II del artículo 159 de la Ley de Amparo, en virtud de que estiman que fue evidente la indebida representación de que fue objeto el peticionario de garantías.-No comparto esa conclusión, en atención a lo que sigue: Primero, la nacionalidad del quejoso ********** no lo exime del cumplimiento de las diversas disposiciones legales establecidas en la legislación mexicana, pues al encontrarse dentro del territorio que comprende nuestra República mexicana, goza, por un lado, de las garantías consagradas en la Constitución Política, pero por el otro, está obligado a ajustar su conducta y cumplir con las obligaciones que impone la normatividad mexicana, llámese civil, mercantil, laboral, penal, etcétera, por tanto, si en el caso el impetrante se constituyó como patrón de la aquí tercera perjudicada y esta última entabló en su contra un procedimiento laboral, dicho patrón, al margen de su nacionalidad y el conocimiento del cuerpo legal respectivo, para fundar su defensa debió acudir a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que el desconocimiento o ignorancia de las leyes no implica su incumplimiento.-Además, de acuerdo con lo actuado en la audiencia trifásica se desprende que, no obstante que el demandado, ahora quejoso, solicitó que el representante legal de la diversa demandada ********** ratificara sus declaraciones y se opusiera a lo demandado por la parte actora, sin que la responsable hiciera pronunciamiento alguno al respecto, de manera alguna se puede determinar que dicho abogado de la codemandada lo era también del impetrante, además de no existir medio de prueba con el que se pudiese afirmar lo contrario, por tanto, se concluye, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR