Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Héctor Landa Razo
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Julio de 2009, 1983
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Número de resolución1318/2008
Número de registro40213
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular del Magistrado H.L.R.: Por cuestión de método y dada su estrecha vinculación, con apoyo en el artículo 79 de la Ley de Amparo se examinan en su conjunto los tres conceptos de violación propuestos, cuyo análisis permite definir lo siguiente: Aduce la quejosa que la Junta no estudió correctamente la oferta de trabajo, ya que incongruentemente la condenó a reinstalar a la actora y a pagarle salarios caídos, a pesar de que la carga probatoria recayó en esta última, pues la oferta de trabajo fue realizada de buena fe, en virtud de que las condiciones que se contrariaron, relativas a la jornada y a la compensación económica, fueron demostradas, y las demás no se refutaron; que inclusive, este Décimo Tercer Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito estimó, al resolver el juicio de amparo directo DT. 12833/2007, que la oferta se hizo de buena fe. Que de manera ilógica y sin ninguna base estableció que el informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social era suficiente para acreditar que había dado de baja a la actora ante dicho instituto el dieciocho de noviembre de dos mil dos, previo a ofrecerle la vuelta al empleo (veintiocho de marzo de dos mil tres), y que, por lo tanto, le correspondía la fatiga probatoria. Lo que así se alega es infundado, en atención a las siguientes consideraciones. Sobre el tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su extinta Cuarta Sala, estableció que el ofrecimiento del trabajo es una figura sui géneris dentro del juicio laboral, y que aun cuando se encuentra asociada a la negativa del despido no tiene como objeto directo e inmediato destruir la acción intentada, ni demostrar que son infundadas las pretensiones deducidas en el juicio, por lo que la calificación de mala o buena fe debe derivarse sin atender a fórmulas rígidas o abstractas, sino de acuerdo a los antecedentes del caso, la conducta de las partes y todas las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional si la oferta revela efectivamente la intención del patrón de que continúe la relación laboral; por el contrario, la mala fe se da cuando al hacerse la propuesta se pretenden modificar, en perjuicio del trabajador, las condiciones en que venía desempeñando sus labores, esto es, cuando se intenta que regrese con inferiores condiciones, o bien, que se ofrezca en los mismos términos en que se venía desempeñando el trabajo, pero en oposición a lo legalmente permitido; igualmente, cuando según las circunstancias se advierta objetivamente que en realidad no es voluntad del empleador que el trabajador regrese a seguir prestando sus servicios, sino que su intención sea sólo revertir la carga de la prueba en el juicio laboral. Por tanto, para que haya mala fe de parte del patrón al ofrecer el trabajo, es menester que, en principio, pretenda modificar en perjuicio del trabajador las condiciones en que se venía desempeñando, pues sólo de esa manera puede sostenerse que el ofrecimiento se hizo con el propósito de que no fuera aceptado por el trabajador, esto es, que habrá mala fe cuando el patrón pretende a través del ofrecimiento del trabajo que el obrero regrese con un salario menor, con una categoría inferior, con una jornada de trabajo mayor, en suma, con todo aquello que entrañe implantación de condiciones que el trabajador no aceptaría; o bien, debido a su conducta, se infiera que su intención no es la de que el empleado retorne a sus labores, como sucede en el caso, que se le dio de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social previamente al ofrecimiento de trabajo. En efecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que si se demuestra que antes de ofrecer el trabajo el patrón dio de baja al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando no se especifique la causa de esa baja, el ofrecimiento es de mala fe. Dicho criterio se encuentra identificado como la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, derivado de la contradicción de tesis 204/2005-SS, consultable en la página doscientos noventa y seis del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., marzo de dos mil seis, Novena Época, cuyos rubro y contenido son: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 122/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 429, sostuvo que la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando previamente dio de baja en el Seguro Social al empleado por haberlo despedido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado instituto; circunstancias por las que tal ofrecimiento es de mala fe y, por ende, no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Ahora bien, la baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a aquella en que el empleador le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio relativo, también implica mala fe, a pesar de que no conste en autos la causa que originó dicha baja, pues en la calificación de la oferta de trabajo debe analizarse todo aquello que permita concluir, jurídicamente, si esa proposición revela o no la intención del patrón de continuar la relación laboral, o si solamente lo hizo para revertir la carga de la prueba al trabajador sobre el hecho del despido, ya que de ello dependerá la calificación de buena o mala fe con la que se hace tal ofrecimiento. En tales circunstancias, al patrón le corresponderá la carga de justificar que la indicada baja se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, por lo que subsiste la relación de trabajo, a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador; de ahí que su incumplimiento con esta obligación procesal implicará que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.". En la parte final de la ejecutoria que resolvió la citada contradicción de tesis, de la que deriva la anterior jurisprudencia, se destaca lo siguiente: "... En esas condiciones, es dable concluir que la calificación de mala fe del ofrecimiento de trabajo determinada por la baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha previa a la de la oferta de trabajo, no requiere, necesariamente, que esté demostrado en el procedimiento laboral que fue la terminación de la relación laboral por despido la causa de dicha baja, pues si bien esta circunstancia hace evidente que el proceder del patrón no sea correcto, como lo estableció esta Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 122/99 antes transcrita, también lo es que si en el respectivo procedimiento queda acreditado que el patrón demandado negó la existencia del despido y ofreció al trabajador reintegrarse a sus labores en iguales o mejores condiciones en que lo venía haciendo, cuando previamente ya lo había dado de baja ante el instituto de seguridad social -lo que se justificará con el informe que rinda el instituto, como aconteció en los asuntos de los que conocieron los Tribunales Colegiados que participan en la presente contradicción de tesis, o bien, con la copia certificada del propio aviso-, ello será suficiente para que del proceder del patrón se genere la presunción de que la baja se debió al despido alegado, salvo prueba en contrario, y no del trabajador, quien legalmente está relevado de esta carga probatoria, sino por parte del patrón demandado, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las que le corresponde probar los elementos esenciales de la relación laboral, incluida su terminación o subsistencia y, en este sentido, tendrá la obligación procesal de justificar que la baja del trabajador ante la institución de seguridad social se debió a una causa distinta a la de terminación de la relación laboral por el despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma, subsistiendo, por tanto, la relación de trabajo, dada la inexistencia del despido, como lo aseveró al realizar la propuesta de trabajo, de manera tal que si no desvirtúa aquella presunción derivada de su propia conducta asumida en el procedimiento laboral conforme a lo antes puntualizado, implicará que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido ...". Lo anterior significa que la oferta de trabajo será considerada de mala fe cuando el trabajador haya sido dado de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social previo al ofrecimiento de trabajo, sea cualquiera la causa que la haya motivado, pues se presume el despido aludido por el trabajador, salvo que el patrón acredite que la baja no haya sido por esa razón (despido), o desvirtúe el contenido de dicha baja. En el presente caso, el informe rendido por el instituto de salud indica que la actora fue dada de baja el dieciocho de noviembre de dos mil dos, sin especificar el motivo. Ahora, el hecho de que en el referido documento no se haya asentado el motivo de la baja, no contraviene ni destruye la presunción de que fue despedida, en virtud de que es obligación de la patronal desvirtuar, con otro medio de prueba, que no se debió a un despido, pues como lo enuncia la...

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