Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrada Irma Rivero Ortiz de Alcántara |
Número de registro | 40184 |
Fecha | 01 Abril 2009 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2009 |
Número de resolución | 421/2008 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Abril de 2009, 1905 |
Voto particular de la Magistrada I.R.O. de Alcántara: Disiento del criterio mayoritario que tuvo por actualizada la improcedencia de actos derivados de otros consentidos y, por ende, sobreseyó en el aludido juicio, porque en mi concepto no se actualiza tal causal, dados los razonamientos que se expondrán enseguida.-En la resolución se sostiene que el juicio de garantías es improcedente porque se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, dado que el acto reclamado a la responsable ordenadora deriva de otro consentido, pues el quejoso al notificarse de la determinación de primera instancia manifestó: "que no es su deseo apelar la resolución, toda vez que está conforme con la misma.".-Uno de los argumentos fundamentales en que se basa tal criterio, consiste en que si bien el defensor apeló la determinación de primer grado, lo cierto es que la intervención de éste se encuentra limitada a la voluntad de quien lo designó y se hace la comparación de que la relación entre defensor y reo comparte la naturaleza jurídica del mandato, por lo que el primero en ningún caso puede proceder contra las disposiciones expresas del segundo, ya que la asistencia del defensor "debe entenderse subordinada a la voluntad del mandante.".-Tal idea no se comparte, habida cuenta que no puede asemejarse al mandatario civil con el defensor en el proceso penal, pues ambos tienen naturalezas y fines distintos, ya que conforme al artículo 2562 del Código Civil Federal, el mandatario en el desempeño de su encargo se sujeta a las instrucciones recibidas por el mandante y en ningún caso puede proceder contra las disposiciones expresas del mismo, esto es, el mandatario debe actuar conforme al encargo precisado en el contrato respectivo y si excede en sus límites el acto jurídico que realice estará viciado de nulidad por falta de conocimiento del mandante. En cambio, en cuanto a la naturaleza del defensor, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 87/1999-PS, precisó que éste tiene una naturaleza compleja que le da caracteres de asesor y de sustituto procesal del acusado; es asesor del encausado en tanto lo aconseja, lo informa y vigila el correcto desarrollo del proceso, siempre en busca del bien de su defendido, en tanto que es considerado un sustituto procesal, puesto que actúa por sí solo sin la presencia del inculpado durante actos procesales tales como el ofrecimiento de...
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